La conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública publicó el pasado viernes 10 de enero en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el acuerdo de regulación del programa especial de productividad para la reducción en 2020 de la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud.
Según detalla el documento, accesible en el siguiente enlace, este programa se aplicará al personal estatutario en los departamentos de salud y hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE) gestionados directamente por la conselleria competente en materia de sanidad, y consistirá en la actividad asistencial realizada fuera de la jornada habitual de trabajo para reducir los tiempos de espera para intervenciones y técnicas quirúrgicas, así como, exploraciones y técnicas diagnósticas.
Condiciones del programa
La participación del personal en el programa tendrá carácter voluntario, y se realizará adicionalmente a la jornada habitual de trabajo, tanto ordinaria como complementaria. El compromiso de permanencia y disponibilidad será de duración cuatrimestral. Esto no obsta para que personal que se encuentre realizando su jornada ordinaria o módulos para profesionales de 55 o más años, pueda realizar actividades de reducción de demora asistencial descritas en este programa, si bien en tal caso no devengará la retribución complementaria aquí prevista.
El desarrollo de esta actividad por parte de los centros y requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: disponibilidad de recursos, existencia de pacientes en lista de espera propios y capacidad de los servicios/unidades asistenciales para asumir estos pacientes.
Los servicios/unidades participantes podrán realizar las actividades del presente programa también respecto a pacientes que originalmente correspondan, según el proceso o actividad de que se trate, a otros centros (en el caso de los HACLE) o departamentos de salud cuya demora asistencial para los procesos en cuestión sea superior a la suya, y siempre que la demora propia se mantenga en niveles adecuados, detalla el documento.
Remuneración de la actividad
La retribución por participación en este programa tiene la naturaleza de complemento de productividad al que se refiere el artículo 43.2.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud. Las cuantías concretas por acto se fijan en el anexo I, accesible en el siguiente enlace.