Inicio ACTUALIDAD MUESTRA TU APOYO A LA INICIATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO PARA REGULAR EL USO DE PRODUCTOS SANITARIOS EN ESTÉTICA QUE REFORZARÁ A NIVEL LEGAL LA ENFERMERÍA DERMOESTÉTICA

MUESTRA TU APOYO A LA INICIATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO PARA REGULAR EL USO DE PRODUCTOS SANITARIOS EN ESTÉTICA QUE REFORZARÁ A NIVEL LEGAL LA ENFERMERÍA DERMOESTÉTICA

por I. F.

El Parlamento Europeo se encuentra debatiendo la aprobación de un reglamento sobre productos sanitarios que establece normas de seguridad y funcionamiento para los productos médicos utilizados en la Unión Europea. Este documento también abarca los productos que tienen una función similar, pero que no son estrictamente médicos. Entre ellos se incluyen los materiales utilizados en cirugía estética (implantes, materiales de relleno cutáneo y equipos para esculpir el cuerpo), así como las lentes de contacto, los dispositivos de depilación corporal y los estimuladores cerebrales eléctricos.

Esta iniciativa establece requisitos para estos productos (gestión de riesgos, evaluación de la seguridad clínica, etc.) y su aprobación, como se señala desde la Sociedad Española de Endoscopia Digestiva (SEED), supondría un paso más para que la Enfermería Dermoestética cuente con mayor respaldo a nivel legal.

Toda la información sobre esta iniciativa se puede consultar en este enlace. Además, los enfermeros colegiados pueden mostrar su apoyo a la aprobación de este reglamento dejando un comentario, dentro de este página web. Desde la SEED, se ha elaborado un comentario tipo que todos los interesados en sumarse a esta iniciativa pueden copiar y pegar.

A continuación, os dejamos la plantilla del comentario:

Mi nombre es XXXXXXXXX- Colegiado número XXXXX en el Colegio Oficial de Enfermería de XXXXXX.

Muy Sres. Míos, como profesional de la enfermería española, muestro mi más absoluta CONFORMIDAD
con el proyecto, en base a las siguientes alegaciones:

Los productos sin finalidad médica que indica el ANEXO XVI, concretamente de los puntos
2 a 6, son calificados correctamente de acuerdo con la normativa vigente española. Son muchas las normas que nos amparan en el uso de estos productos sanitarios, tanto a nivel nacional como europeo, destacando la prevalencia de esta última. Destaca el art.79 Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Estos productos son utilizados por profesionales de la enfermería por su consideración de producto sanitario sin finalidad médica. El enfermero en su práctica habitual se encuentra en situaciones más comprometidas y delicadas para los pacientes que las que presenta el presente proyecto, dado que los productos que se relacionan en el anexo referido son practicados en pacientes sanos por lo general. En el caso de efectos adversos y posibles complicaciones al aplicar determinados productos sanitarios, los enfermeros cuentan con los medios apropiados, ya que estamos facultados para la administración de medicamentos y tratamientos curativos a pacientes enfermos, aplicación de inyecciones y vacunación preventiva, como recientemente ha ocurrido con ocasión de la Pandemia por Covid además de contar con el seguro de responsabilidad civil correspondiente.

Igualmente se nos reconoce la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud en la Ley 44/2003, 21 noviembre.

Sería contradictoria la no aprobación del presente proyecto a la vista de los comentarios vertidos, dado que tanto Directiva 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales como el Reglamento (UE) no 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»), reconocen determinadas competencias a los profesionales de la enfermería, entre los que se puede destacar la competencia para, de forma independiente, tomar medidas inmediatas para mantener la vida y aplicar medidas en situaciones de crisis y catástrofe.

En cuanto a la jurisprudencia española, el TS se ha pronunciado sobre la extralimitación a la hora de regular determinadas competencias, pero no sobre quién debe o no ejercerlas.

Sin otro particular,

Un saludo.

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