Inicio ACTUALIDAD ¿QUÉ EFECTOS TIENE LA RESOLUCIÓN DE CONSELLERIA SOBRE INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS? TE LO EXPLICAMOS A CONTINUACIÓN

¿QUÉ EFECTOS TIENE LA RESOLUCIÓN DE CONSELLERIA SOBRE INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS? TE LO EXPLICAMOS A CONTINUACIÓN

por L. V.

El pasado lunes, 1 de julio, la conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública emitió un comunicado en el que anunciaba que se había firmado una resolución a través de la que se acreditaba a los/as enfermeros/as que estaban desarrollando su actividad profesional en el sistema público valenciano de salud para la indicación, el uso y la autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. La información que se publicó en el Hoy Comentamos está disponible en el siguiente enlace.

Según detallaron en el momento, el requisito para acreditar la competencia en prescripción a estos/as profesionales era que tuvieran una experiencia profesional mínima de un año y que en total eran 20.000 los enfermeros/as.

Pero, ¿cuáles son los verdaderos efectos de esta medida? ¿Qué medicamentos podrán dispensar los/as enfermeros/as autorizados/as? Te lo explicamos a continuación.

Modificación del Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre

El pasado 23 de octubre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los/as enfermeros/as y en base a la que a conselleria de Sanitat Universal ha firmado la reciente resolución. Se puede consultar el texto completo en el siguiente enlace. 

Este texto distinguía entre la prescripción y la dispensación de un medicamento, de forma que la prescripción queda reservada a los médicos y la dispensación es la que se puede llevar a cabo por los/as enfermeros/as.

Según este texto, los/as enfermeros/as pueden dispensar de forma autónoma, sin necesidad de prescripción médica, sólo con una orden de dispensación, los medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano. Respecto a los medicamentos sujetos a prescripción médica, el/la enfermero/a no cuenta con autonomía para dispensar los medicamentos dado que es requisito la prescripción del médico que diagnostica al paciente.

Para que los/as enfermeros/as, tanto de cuidados generales como especialistas, puedan dispensar los medicamentos es necesario:

  • Que cuenten con la acreditación emitida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  • Que previamente a la dispensación, el profesional prescriptor haya determinado diagnóstico, prescripción.
  • Que dispongan de un protocolo o guía práctica clínica y asistencial a seguir para el tratamiento como garantía de la seguridad y efectividad del tratamiento a seguir (los protocolos o guías prácticas serán realizados por una Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se aplicarán en todo el territorial del Estado, participarán en su elaboración médicos y enfermeros, y como no puede ser de otra manera, se basarán en criterios técnicos y científicos).

A continuación, se puede consultar el vídeo de valoración sobre este Real Decreto que se publicó en el blog del Colegio de Enfermería de Castellón Hoy Comentamos en relación a este asunto:

Asesoría jurídica

Los/as colegiados/as de Castellón tienen a su disposición la asesoría jurídica gratuita a la que pueden recurrir en caso de tener dudas sobre esta medida, o cualquier otra cuestión sobre la dispensación de medicamentos. COECS.

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