El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, que flexibiliza algunas de las medidas de confinamiento para municipios y entes inferiores de hasta 10.000 habitantes en fase 0 y 1.
Medidas flexibilizadas
No serán de aplicación las franjas horarias sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil, ni las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre, que se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes.
Según detalla esta orden, estas localidades deben tener una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado y deben, necesariamente, que encontrarse en la fase 0 o 1. No se podrán beneficiar de estas medidas los municipios en los que su casco urbano consolidado colinde con otro municipio o ente que no cumpla ambas condiciones, o, si ambos la cumplen, cuando la suma de los habitantes exceda esos 10.000.
El texto completo de esta orden está disponible en el siguiente enlace. COECS / BOE.