La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia a través de la que anula las 15 unidades de Gestión Clínica creadas a partir de la Orden SAN/822/2016 del Consejería de Sanidad de esta comunidad autónoma, y que implicaba la imposibilidad que los profesionales de la Enfermería pudieran acceder a los puestos de dirección de las unidades de gestión clínica, según se puede extraer de la sentencia, accesible en el siguiente enlace.
El Consejo de Colegios de Enfermería Castilla y León se opuso desde el inicio a este decreto, al mantener a los enfermeros al margen de la gestión clínica, y ha mostrado su satisfacción a esta sentencia, que fue recurrida por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras.
El fallo
En la sentencia se alega que, en un primer lugar, que se había vulnerado el derecho a la libertad sindical porque no hubo negociación en la mesa sectorial correspondiente, y además porque las unidades de gestión clínica ha contar con una memoria económica de la puesta en marcha de las 15 unidades de gestión clínica.
El contenido completo de esta sentencia está accesible en el siguiente enlace. Poder Judicial / COECS.