El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia ha desestimado un recurso de la conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública a través del que la administración pública trataba de imponer a un trabajador que realizara la jornada nocturna anterior a un examen que debía hacer la mañana siguiente a la noche de trabajo.
Según detalla la sentencia, prevalece el fallo inicial en el que se reconoció el derecho del empleado público a disfrutar de permiso retribuido por asistencia a un examen, de forma que la conselleria le debe permitir librar la jornada anterior a la prueba, sin necesidad de que el empleado tenga que devolver el turno a la administración. La sentencia además condena a la conselleria a sufragar las costas de este proceso.
La decisión judicial se refiere a un trabajador, con condición de personal estatutario temporal interino, de la categoría de enfermería que, en su día, solicitó permiso para poder acudir a realizar un examen. El conflicto se produjo porque los responsables de Enfermería del Hospital Clínico-Malvarrosa de Valencia accedían a que realizase un cambio de turno pero no al permiso sin devolución de jornada ya que, según justificaron la libranza suponía por perturbaciones del servicio. COECS / El Mundo.