Cecova y los Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia informan sobre recientes sentencias que reconocen el derecho del personal de enfermería que trabaja en distintas Administraciones Públicas a que se les retribuya la parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012 correspondiente a los 44 días que transcurrieron entre el 1 de junio, que es la fecha del comienzo del devengo de la paga extra, y el 14 de julio de 2012, que es el día anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 por el que se suspendió el abono de dicha paga.
Las citadas sentencias se basan en la doctrina del Tribunal Supremo donde se señala que las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido por lo que “se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas”. Asimismo, los jueces y tribunales respectivos están considerando, en las sentencias señaladas, que la suspensión del abono de la paga extra atenta contra el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales reconocido en el artículo 9.3. de la Constitución Española. Es importante señalar que las referidas sentencias están condenando al pago de las costas judiciales a las Administraciones Públicas demandadas además de no admitir recurso judicial a las mismas.
Estas sentencias mencionadas afectan a enfermeras que trabajan en Administraciones Públicas de otras Comunidades Autónomas, como son el Servicio de Salud de Castilla y León (SACYL) o el Servicio Extremeño de Salud (SES).
En la Comunitat Valenciana también se ha dictado recientemente una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que reconoce el derecho a las enfermeras interno residentes (EIR) a percibir la parte proporcional devengada de la paga extra de diciembre de 2012. La citada sentencia es de aplicación sólo a las enfermeras interno residentes (EIR), considerándose a este colectivo como personal laboral (no siendo personal estatutario o funcionario).
Probablemente, en un breve período de tiempo se dicten las primeras sentencias que reconozcan este derecho a las enfermeras y enfermeros que prestan sus servicios en la Generalitat Valenciana en calidad de personal estatutario o funcionario. A partir de ese momento, el Cecova y los Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia, solicitaremos que el contenido del fallo de las sentencias estimatorias deba hacerse extensivo a todo el personal de enfermería que presta sus servicios en las respectivas Consellerias de la Generalitat Valenciana (Conselleria de Sanidad, Conselleria de Bienestar Social, etc.). Este reconocimiento de oficio por parte de las Administraciones Públicas del derecho a percibir esta parte de la paga extra de diciembre de 2012 evitaría la proliferación de peticiones individuales que saturarían los Juzgados de nuestra comunidad, además de ahorrar costes a las Administraciones Públicas afectadas pues asumen el riesgo muy probable de ser condenadas con el pago de las costas judiciales.
Sí una vez formulada, por parte del Cecova, la petición de la extensión de efectos de las sentencias señaladas no se reconociera este derecho al resto de enfermeras y enfermeros, los Colegios Profesionales de Enfermería de la Comunidad Valenciana pondríamos a disposición de nuestros colegiados los Servicios Jurídicos respectivos para plantear las oportunas actuaciones judiciales encaminadas al reconocimiento del derecho pretendido. Cecova.