El Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA) ha hecho pública una carta en la que ha anunciado que el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana 448/2017, de 10 de octubre.
Según detalla el ente colegial en el escrito, en la citada sentencia el tribunal ha dado íntegramente la razón al CECOVA y UNION SANITARIA y declarado la nulidad parcial del Decreto del Consell 204/2014, de 28 de noviembre, que regulaba la composición de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la CV y el procedimiento de acreditación de la formación continuada, al concluir que los técnicos sanitarios «no deben ni pueden formar parte de una Comisión de Formación Continua de Profesiones Sanitarias porque no son profesiones sanitarias».
En este sentido, han explicado desde el CECOVA, el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana interpuso recurso de casación contra la Sentencia del TSJ alegando que se infringía la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el Estatuto Básico del Empleado Público.
Ahora el Tribunal Supremo ha rechazado de plano esta argumentación e inadmitido ese recurso de casación mediante Providencia de 17 de mayo de 2018, lo que determina la firmeza definitiva de la sentencia recurrida y de la nulidad parcial del Decreto 104/2014, de 28 de noviembre por las razones mencionadas. COECS / CECOVA.