El CECOVA ha anunciado a través de un comunicado que ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 188/2018, de 19 de octubre, del Consell, por el que se regula la concertación de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales y la acreditación de las oficinas de farmacia en la Comunitat Valenciana. En este recurso, el CECOVA solicita que se declare no ajustado a Derecho con la consiguiente constatación de su nulidad de pleno derecho o, en su caso, anulabilidad.
Según han detallado desde el ente colegial, la polémica con los/as farmacéuticos/as ha causado tanto en la Comunitat Valenciana, como en el resto de España un profundo malestar, según se puso de manifiesto en un reciente Consejo Interautonómico de Enfermería.
Recurso
El recurso presentado por el CECOVA está fundamentado en varios aspectos. Por una parte, y en primer lugar, por la insuficiencia de la memoria económica del proyecto normativo, a pesar de que en la Comunitat Valenciana la normativa lo exige.
En segundo lugar, por la insuficiencia de rango normativo para atribuir a los/as farmacéuticos/as el desempeño de nuevas funciones asistenciales al margen de las reconocidas en la legislación estatal. Desde el CECOVA, han detallado que ya existe una regulación de este asunto que no puede ser contravenida por la autonómica, «por lo que el decreto impugnado no puede ampliar sin más esas funciones», han detallado. Sin embargo, desde el ente colegial ha detallado que «el preámbulo del Decreto apunta la finalidad u objetivo que persigue la norma de atribuir funciones nuevas o adicionales a las contempladas en la legislación estatal (y autonómica) en favor de las oficinas de farmacia».
El tercer aspecto por el que se pide la nulidad es por la creación de servicios asistenciales y atribuir a los/as farmacéuticos/as el desempeño de funciones de esa índole que contravienen lo establecido en la Ley de Cohesión y Calidad (LCC) y que invaden el campo competencial de médicos/as y enfermeros/as establecido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
En este sentido, detallan desde el CECOVA, este Decreto vulnera los artículos 8 y 8 bis de la LCC, ya que según el artículo 1 de este decreto, el objeto de la norma es regular servicios profesionales farmacéuticos asistenciales concertados y definir tanto el procedimiento como los requisitos para la acreditación de dichos servicios.
El CECOVA ha detallado que la creación mediante decreto de un servicio profesional farmacéutico asistencial vulnera y contradice esta estructura, y muy especialmente si, como se señala en esta norma, va dirigido a mejorar los resultados en salud y los cuidados de las personas, dos ámbitos competenciales que son propios de las profesiones sanitarias médica y enfermera y que tienen un marcado carácter asistencial.
Además, desde el colegio profesional han detallado que existe también vulneración por el Decreto de los artículos 6.2 y 7.2 de la LOPS «al invadir competencias asistenciales de enfermeros/as y médicos/as».
En el caso de la profesión médica, tal y como han advertido en sus informes los colegios profesionales correspondientes de Alicante y de Castellón, los denominados servicios profesionales farmacéuticos asistenciales «vulneran lo establecido en el artículo 6.2, letra a)», que atribuye a los médicos «la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención». Respecto de la profesión enfermera, se hicieron en su momento iguales advertencias de nulidad en los informes evacuados por el Consejo de Colegios de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA) y por el Sindicato SATSE, han detallado.
Funciones asistenciales
Según han detallado desde el CECOVA, «la profesión farmacéutica no puede, habida cuenta de su regulación y atribuciones, intervenir ni desarrollar funciones asistenciales con los pacientes a través de unos servicios asistenciales de las oficinas de farmacia como el decreto impugnado pretende». En este sentido ha detallado que «su ámbito de competencias se limita a las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública (artículo 6.2. LOPS)».
Por último, según han puntualizado desde el ente colegial autonómico, «el recurso hace referencia a la vulneración por el Decreto de los límites sustantivos de la potestad reglamentaria, ya que a tenor de todo lo expuesto en la demanda, resulta innegable que el decreto impugnado también vulnera con la creación de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales los límites sustantivos de la potestad reglamentaria (la interdicción de la arbitrariedad, las técnicas de control de la discrecionalidad y la adecuación a la naturaleza de las cosas)».
Igualmente, han explicado desde el CECOVA, el Decreto vulnera estos principios al tratar de configurar dichos servicios con competencias y atribuciones que pertenecen a profesionales médicos/as y enfermeros/as, que las desarrollan dentro del sistema sanitario público.
De ahí que deba declararse la nulidad del Decreto, en aplicación de lo establecido en los artículos 47.2 y 128.2 LPACAP, y 40.3 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell de la Comunitat Valenciana. COECS / CECOVA.