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CECOVA INDICA A LOS COLEGIADOS COMO COBRAR LA PAGA EXTRA DE 2012 ADEUDADA POR EL CONSELL

por Admin

El Cecova y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia informan de que en la reunión de la Mesa General de la Función Pública Valenciana celebrada el lunes día 9 de junio se ha alcanzado un acuerdo entre la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y la mayoría de las organizaciones sindicales representadas en la misma para abonar de oficio la parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012 que fue suprimida por el gobierno central.

El acuerdo abarca, en lo que a los colegiados de Enfermería se refiere, a las enfermeras que sean personal estatutario, funcionario y laboral de la Generalitat Valenciana, así como al personal de Enfermería residente en formación. Además, también tienen derecho al abono de esta parte de la paga extra aquellas enfermeras que estando jubiladas, en excedencia o habiendo estado contratadas por la Generalitat Valenciana fueran acreedoras a percibir la parte proporcional citada parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012.

Los colegiados de Enfermería que sean personal estatutario y funcionario de la Generalitat Valenciana recibirán la parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012 correspondiente a los 44 días trabajados entre el 1 de junio de 2012 y el 14 de julio de 2012, esto es, los días devengados antes de la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Por su parte, para el personal laboral la parte devengada de la paga extra será de 14 días, pues el derecho a la paga extra de diciembre para el citado personal nace el 1 de julio en lugar del día 1 de junio.

La devolución de esta parte de la paga extra de diciembre de 2012 se efectuará en la nómina de enero de 2015, y el procedimiento será el siguiente:

a) Se aplicará la devolución de oficio a todo el personal que se encuentre de alta como empleado público de la Generalitat Valenciana en el momento de percibir la nómina correspondiente al mes de enero de 2015, sin ser necesario, por tanto, realizar solicitud alguna.

b) En cambio, el personal que no se encuentre de alta en la nómina correspondiente al mes de enero de 2015 (por haberse jubilado o por otros motivos) y tenga períodos devengados relativos a la paga extra citada, habrá de comunicarlo individualmente al órgano competente en materia de personal de la Conselleria, entidad o Departamento de Salud en los que prestó los servicios durante el período devengado.

Desde el Cecova y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia consideran positivo «el citado acuerdo porque el personal afectado recibirá la parte devengada de la paga extra antes que si tuviera que acudir a la vía judicial, además de evitar una presentación masiva de reclamaciones judiciales que hubieran colapsado los juzgados de la Comunitat Valenciana, pero también consideramos de justicia recibir estas cantidades en el año 2014».

Asimismo, desde la Organización Colegial Autonómica de Enfermería de la Comunitat Valenciana mantenemos nuestra posición de exigir la restitución integra de la paga extra de diciembre de 2012. Al respecto, debemos señalar que estamos pendientes de la resolución que adopte el Tribunal Constitucional sobre la posible devolución de la totalidad de la paga extra de diciembre de 2012.

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