El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha obligado a la Conselleria de Benestar Social a rectificar en su decisión de eliminar de los Centros de Atención Preventiva para personas mayores al personal de Enfermería. La sentencia del TSJCV se ha producido a raíz de que la Orden 8/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Benestar Social incluyese los Centros de Atención Preventiva para personas mayores dentro de la tipología de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores existente en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Una orden que establecía que los Centros de Atención Preventiva para personas mayores podrían incluir entre sus servicios los siguientes servicios: médico, servicio social, podología, peluquería, entre otros, omitiendo el servicio de Enfermería.
Esta situación de olvido de los profesionales de Enfermería resultaba clamorosamente desacertada, pues la citada Orden establece que estos Centros de Atención Preventiva para personas mayores se configuran como unidades de prevención, incluyendo entre sus fines el mantenimiento de la salud, la rehabilitación y la promoción de hábitos de vida saludables, para lo cual el personal de Enfermería tiene competencias en la dirección, evaluación y prestación de los cuidados orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como en la prevención de enfermedades y discapacidades, como así establece la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
De este modo, resultaba una incongruencia manifiesta el que estos centros asumieran funciones de prevención, mantenimiento de la salud y promoción de hábitos de vida saludable y que no incluyesen entre sus servicios la atención de Enfermería, motivo por el que el Colegio de Enfermería de Valencia interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada Orden 8/2012 consiguiendo que el TSJCV dictara la sentencia mencionada donde se determina “…la falta de conformidad a Derecho de esta norma, únicamente en lo que hace el artículo 56 (Servicios, Centros de Atención Preventiva para personas mayores), que deberá ser modificado al incluir, dentro de los servicios potestativos que en él se recogen –podrán disponer, entre otros, los siguientes servicios- el de enfermería.”
Desde el Cecova y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia se felicitan «por la señalada sentencia mostrando nuestra satisfacción por el reconocimiento de la importancia que las actividades de la profesión enfermera tienen en los Centros de Atención a Mayores de Servicios Sociales».
Cronología normativa
El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) de fecha de 6 de marzo de 2014 publicó la resolución de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Dependencia y Mayores, por la que se publica la parte dispositiva de la Sentencia número 46/2014, de 29 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por el que se modifica el artículo 56 de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social en el ámbito de la autorización y funcionamiento de Centros de Servicios Sociales especializados para la atención de personas mayores según la redacción dada por la Orden 8/2012, de 20 de febrero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social que modifica a la anterior.
La Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social en el ámbito de la autorización y funcionamiento de Centros de Servicios Sociales especializados para la atención de personas mayores, contempla entre los servicios a prestar en los Centros de Día de personas mayores dependientes y en las Residencias para personas mayores dependientes la atención de Enfermería.
La Orden 8/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social modificó la Orden señalada anteriormente con el fin de incluir los Centros de Atención Preventiva para personas mayores dentro de la tipología de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores existente en el ámbito de la Comunitat Valenciana. En concreto, esta Orden incorporó el nuevo artículo 56 de la Orden de 4 de febrero de 2005 donde se establecieron los servicios que pueden prestar los Centros de Atención Preventiva para personas mayores no habiendo incluido entre los mismos el servicio de Enfermería. Cecova.