El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha fallado a favor del recurso del Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA) en el que solicitaba la anulación de la resolución de 13 de junio de 2018 en la que se dictaban las instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica en horario escolar, la atención a la urgencia, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares.
Contenido de la sentencia
La Sentencia 401/2021, de 19 de julio de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ-CV ha estimado el recurso interpuesto por el CECOVA contra esta resolución, reconociendo, en primer lugar, que el CECOVA está legitimado para impugnar este tipo de resoluciones, dado que esta norma atribuía al personal de los centros docentes funciones que comprenden legalmente a los profesionales sanitarios.
El TSJ-CV, en segundo lugar, ha declarado que el recurso es admisible, pese a tener por objeto circulares aparentemente internas de la Administración, porque entiende que se trata en realidad de una resolución aprobatoria de instrucciones de atención sanitaria que trascienden lo puramente interno o doméstico de la Administración.
En cuanto al fondo, la sentencia ha estimado el recurso por considerar que la circular producía efectos más allá de los centros públicos educativos de la Generalitat afectando a cuestiones en el ámbito familiar del alumnado y modificando una Orden previa de la propia conselleria, de modo que el rango de resolución y el procedimiento seguido para su aprobación fueron insuficientes para establecer esa regulación.
Responsabilidad de los docentes
Tal y como han recordado desde el CECOVA, la resolución recurrida confería a los docentes la responsabilidad de actuar ante una urgencia sanitaria de un alumno, crear y mantener un botiquín y crear y manejar ficheros con información tan sensible y personal como es la de carácter sanitario, algo que desde el ente colegial autonómico se consideró un verdadero despropósito.
Desde el CECOVA han recordado que cualquier actuación profesional de los/as enfermeros/as está cubierta por un seguro de responsabilidad civil contratado por el CECOVA, no sucediendo lo mismo con las intervenciones en materia sanitaria que pueda llevar a cabo el personal docente de los centros educativos.
Papel fundamental de la enfermera escolar
En el comunicado que ha hecho público a raíz de la resolución el CECOVA ha defendido que “el papel de la enfermera escolar es fundamental en el seguimiento y control de enfermedades como la diabetes, asma o alergias y así lo demuestra la experiencia de estas profesionales, una figura reconocida y presente en los centros educativos de numerosos países europeos, así como de otras comunidades autónomas, donde su presencia permite la integración de niños con serios problemas de salud crónicos”.
Por ello, desde el CECOVA han reclamado la implantación del servicio de Enfermería Escolar en los centros de educación pública, pues considera que es la solución efectiva a esta situación, al ser los profesionales de Enfermería “los profesionales idóneos para dar respuestas efectivas a las necesidades de salud de los escolares, al tiempo que garantizan la asistencia inmediata, el seguimiento y el cuidado de alumnos con enfermedades crónicas”. COECS / CECOVA.