Inicio SANIDAD EL COLEGIO DE ALICANTE CONSIGUE UNA SENTENCIA CONDENATORIA POR UNA AGRESIÓN A UNA ENFERMERA

EL COLEGIO DE ALICANTE CONSIGUE UNA SENTENCIA CONDENATORIA POR UNA AGRESIÓN A UNA ENFERMERA

por Admin

Un año de libertad vigilada y una indemnización de 1.650 euros a pagar a una enfermera del Hospital Vega Baja. Es la condena que ha dictado la magistrada del Juzgado de Menores de Alicante a una joven por agredir a una profesional sanitaria.

La sentencia, que tiene carácter ejemplarizante, considera que el personal sanitario tiene el rango de autoridad pública, y además, en el fallo condenatorio fija que los padres de la menor son responsables civiles subisidiarios de los actos cometidos por la niña.

Los hechos ocurrieron el pasado verano cuando I. V. S. estaba ingresada en la planta de Psiquiatría Infantil del Hospital Vega Baja. La enfermera de guardia, M. A. A. E. pidió a la paciente que le entregase el teléfono móvil, el tabaco y el encendedor que ésta había escondido en su habitación, al estar prohibida la posesión de dichos efectos y haberla sorprendido haciendo uso de los mismos.

En ese momento la joven procedió de forma violenta contra la enfermera, a la que agarró del cuello, arañó y empujó contra la pared. La agresión finalizó cuando acudió a la llamada de socorro una auxiliar de Enfermería que también se encontraba de guardia. Como consecuencia de la agresión la enfermera sufrió lesiones consistentes en contusiones en antebrazos y un esguince cervical que requirió de asistencia médica y le supuso una incapacidad laboral temporal estimada en treinta días.

La trabajadora del hospital comarcal puso los hechos tanto en manos de la dirección del centro como del Colegio de Enfermería de Alicante, y también denunció a la menor.

Según la magistrada de Menores que juzgó el caso el pasado octubre, los hechos, a instancias de la Fiscalía de Menores, constituyen un delito de atentado contra la autoridad y una falta de lesiones y dictaminó según la petición del fiscal que la joven debía pasar a estar un año en libertad vigilada. La magistrada dice que la jurisprudencia española fija en numerosas sentencias condenatorias que es factible la protección penal en el ejercicio de las funciones públicas esenciales, según el articulado de la Constitución Española que plasman los derechos a la educación y a la sanidad. Dice la titular del juzgado Número 2 de Menores que los poderes públicos deben garantizar el disfrute de tales derechos y el ejercicio de unas funciones desempeñadas «por aquellos profesionales a quienes esté a su cargo y resalta que en este caso «nos encontramos ante la defensa de los bienes jurídicos, no solo individuales sino también colectivos».

Recuerda asimismo la magistrada alicantina que el concepto de funcionario público no se refiere solo al ámbito jurídico-administrativo que rige el desempeño profesional de determinados empleados del Estado, «sino también a la prestación del servicio encomendado».

Así las cosas da la razón a la enfermera al entender que su actuación estuvo justificada al pedir la entrega de los objetos descubiertos «para garantizar la normativa de régimen interno que prohibe a los enfermos de dicha unida poder utilizar el teléfono móvil.

En su sentencia amplía los hechos al grado de atentado contra la autoridad, al estimar que los agresores con este tipo de conductas «pretender menoscabar el principio de autoridad, sobre todo cuando los primeros saben de antemano que el personal sanitario tiene ese rango y que con la agresión pretendió vulnerar la autoridad que tienen en el desempeño del cargo.

En la descripción de los hechos la juez reprueba que la menor intentara socavar la orden de la enfermera, se puso agresiva, intentó esconder los útiles que se le requerían y forcejeó con violencia e insultos contra la responsable de la planta, a la que arrinconó contra la pared y agredió hasta el punto de arrojarla contra la cama hasta que varios compañeros de guardia pudieron liberarla. COECS/La Verdad.

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