Por la presente y conforme a lo acordado en Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el pasado día 03 de febrero de 2016 y por unanimidad de sus miembros presentes, en la Sede Social de este Colegio Oficial de Enfermería de Castellón, conforme a lo previsto en el art.26, siguientes, y concordantes de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Castellón, y el R.D.1856/79, de 29 de junio (con las modificaciones introducidas por el RD.306/1993, de 26 de febrero), de aplicación subsidiaria, se procede a efectuar la Convocatoria de Elecciones para los cargos de la Junta de Gobierno que se señalan, haciendo constar expresamente:
1º. Que se señala como fecha para la celebración de tales Elecciones, el próximo día 6 de abril de 2016, en la Sede de este Colegio Oficial, Avda. Virgen del Lidón, 57 – Bajo, o en las dependencias que a tal efecto se señalen, para el caso de que concurriera más de una candidatura.
2º. Que las votaciones tendrán lugar en el local del Colegio Oficial de Enfermería de Castellón o en las dependencias que a tal efecto se señalen. Dichas dependencias permanecerán abiertas desde las nueve horas de la mañana, hasta las diecinueve horas del día indicado, siendo el horario de votación el comprendido entre ambas horas.
3º. Que en las Elecciones que ahora se convocan, se procederá a la elección de los siguientes cargos:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Vicesecretario
- Tesorero Contador
- Vocal I
- Vocal II
- Vocal III
- Vocal IV
- Vocal V
- Vocal VI
Todos ellos por cuatro años a partir de la fecha de su toma de posesión.
4º. Que, de conformidad con lo previsto en el punto 19 del artículo 27 de los vigentes Estatutos, la Junta de Gobierno ha aprobado y dicta el Reglamento Electoral que figura anejo a esta convocatoria, por el que se regulará el proceso electoral que esta convocatoria inicia.
Lo que publicamos a los efectos oportunos en Castellón a 03 de febrero de 2016.
La Junta de Gobierno
- Serán elegibles, de conformidad con lo previsto en el art.26 de los vigentes Estatutos:
- Los colegiados en ejercicio con más de siete años de ejercicio profesional y más de cinco años de desempeño de dicho ejercicio en la provincia de Castellón, que figurando en el censo electoral y no hallándose afectos de prohibición o incapacidad legal o estatutaria., se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio, y ostenten la situación específica que corresponda al cargo al que concurran. No deberán hallarse sancionados disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del Consejo Autonómico o del Consejo General, ni incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, y deberán haber asistido, al menos a dos terceras partes de las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias que se hayan celebrado en los cuatro años inmediatamente anteriores a la celebración de las elecciones, asistencia que se acreditará mediante certificado en el que conste su inclusión en las respectivas listas de asistentes, emitido por el Secretario del Colegio.
2.2. Únicamente podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las cuales figuren todos los miembros del Pleno de la Junta de gobierno a elegir. Si por cualquier motivo uno o más miembros de la candidatura la abandonara, se podría suplir por otro colegiado que reúna los requisitos de elegibilidad antecitados, siempre que el número de los miembros de la candidatura a sustituir no exceda de tres; ello podrá tener lugar hasta antes de la publicación del censo electoral definitivo.
- Serán electores, todos los colegiados, cualquiera que sea su fecha de alta en el Colegio de Castellón que, estando incluidos en el Censo Electoral (o acreditando su derecho a estarlo) en la fecha de publicación de la Convocatoria de Elecciones, se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos colegiales y al corriente en el pago de cuotas y derramas colegiales. No deberán hallarse sancionados disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del Consejo Autonómico o del Consejo General, ni incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales.
- Calendario Electoral:
- Presentación de Candidaturas:
3.1.1.Forma: Las candidaturas, que deberán ser completas, habrán de presentarse, a través del registro de entrada del Colegio mediante escrito en el que se indique el nombre de cada candidato, su número de colegiado y el cargo al que opta.
3.1.2. Plazos: Las candidaturas podrán presentarse dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en el que se hizo pública la convocatoria, es decir, deberán estar presentadas antes del 12 de febrero de 2016.
- Publicación de la relación provisional de Candidaturas Presentadas:
3.2.1. Forma y plazo: La relación provisional de candidaturas presentadas se publicará en el tablón de anuncios del Colegio el día 17 de febrero de 2016.
3.2.2. Reclamaciones/Impugnaciones. Plazos: Deberán presentarse por escrito motivado presentado ante el Colegio a través de su registro de entrada antes del día 24 de febrero de 2016.
3.2.3. Su resolución: se efectuará mediante escrito motivado emitido antes de las 20:00 horas del día siguiente, 25 de febrero de 2016.
- Proclamación definitiva de las Candidaturas.
- Si se hubiera presentado una sola candidatura, ésta se proclamará electa, extendiéndose la correspondiente acta, que se comunicará al CECOVA, y a la Consellería de la Presidencia, en su caso. Seguidamente el Colegio expedirá los correspondientes nombramientos a los miembros de la candidatura electa, quienes deberán tomar posesión de los mismos, en un plazo no superior a 8 días naturales, contados a partir de su proclamación como electos.
3.3.2 Si son varias las candidaturas presentadas, la Junta de Gobierno publicará la relación de dichas candidaturas en el término de los tres días hábiles siguientes, es decir, como máximo el día 29 de febrero de 2016.
- Las candidaturas proclamadas definitivamente podrán efectuar en los términos previstos en el art.27 de los Estatutos y a partir del momento de su proclamación definitiva (29 de febrero de 2016) la publicidad electoral que consideren necesaria, sufragando en todo caso los gastos que ello produzca.
- El Censo Electoral.
- Publicación del Censo provisional. Al hacer pública la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno deberá hacer público también el censo electoral.
- Período para efectuar reclamaciones. El referido censo permanecerá expuesto, para consulta de los interesados, en la sede colegial durante diez días naturales, es decir, entre los días 29 de febrero de 2016 y el 10 de marzo de 2016, ambos inclusive. Dentro de dicho período, cualquier colegiado que reúna las condiciones de elector, podrá formular reclamación para la corrección de erratas en que pueda incurrir dicho censo.
- Plazo para resolver las reclamaciones. Las reclamaciones deberán resolverse en un término de cinco días hábiles, es decir, como máximo hasta el día 16 de marzo de 2016, y dentro del día siguiente hábil, es decir en fecha 17 de marzo de 2016, será publicado el censo electoral definitivo.
- Entrega de copia del Censo Definitivo a los representantes de cada Candidatura Admitida. Publicado que sea el Censo Definitivo cualquier Candidatura admitida podrá solicitar y obtener copia del mismo, que le será facilitada por el Colegio.
- Votaciones:
- El día 6 de abril de 2016 a las 10.00 h. de su mañana se constituirá en la sede colegial o en las dependencias que a tal efecto se señalen, según el artículo 27 en su punto 7, la mesa electoral bajo la presidencia de un miembro de la Junta de Gobierno saliente auxiliado por dos interventores, que serán los colegiados de mayor y de menor edad que se encuentren presentes en el momento de constituirse la mesa, de los cuales el segundo hará las funciones de secretario. Actuará de supervisor un miembro del CECOVA designado al efecto. Las diferentes candidaturas concurrentes podrán, por su parte, designar entre los colegiados un interventor que las represente en la mesa durante el período de votación y escrutinio, y deberán haber notificado el nombre de dicho representante a la Junta de Gobierno, con una antelación mínima de cinco días naturales al de celebración de la votación, es decir el día 1 de abril de 2016 como más tarde.
- En la Mesa Electoral deberá haber dos urnas, destinadas, la primera, a los votos de los colegiados que acudan personalmente, y la segunda a los votos que se emitan por correspondencia. Deberá acudir y votar personalmente, los colegiados residentes en la ciudad de Castellón. Los colegiados que residan en otras localidades de la provincia, podrán emitir su voto por correo certificado, de la manera y con los requisitos que a continuación se reseñan. Sin perjuicio de lo dicho con anterioridad, también podrán votar por correo certificado los residentes en la ciudad de Castellón que por motivos de enfermedad, que deberá ser acreditada documentalmente mediante certificado médico oficial o mediante justificante de incapacidad laboral, no puedan desplazarse a la sede electoral a depositar personalmente su voto.
- Constituida la mesa electoral, el Presidente, a las 10.00 h., indicará el comienzo de la votación, que finalizará a las 19:00 h., y será el Presidente de la mesa quien asimismo señale el momento en que la votación finalice, y el inicio del escrutinio de votos.
5.4. En la sede de la votación, deberá haber un número de papeletas suficiente. Las papeletas de voto deberán ser todas de color blanco, y de igual tamaño, existiendo un único formato para todas las candidaturas. Los sobres válidos para la realización de voto por correo serán asimismo de formato único. Las diversas candidaturas podrán, si lo estiman oportuno; solicitar del Colegio, en el momento de su presentación, la impresión de las papeletas con los nombres de los candidatos y los cargos a los que aspiran, así como los sobres para el voto por correo y, en tal caso, el coste de la edición será abonado por cada candidatura. El Colegio facilitará a las Candidaturas admitidas, que previamente lo hubieren solicitado, previo pago de su importe, y en un plazo no superior a 3 días naturales contados a partir del de la fecha de proclamación definitiva de las Candidaturas (hasta el día 3 de marzo de 2016), el número de papeletas y sobres que estas le soliciten.
- Los colegiados que, ostentando la condición de electores conforme a este reglamento, ejerzan el voto personalmente, deberán acreditar ante la Mesa Electoral su identidad y condición de colegiados. La Mesa comprobará su inclusión en el censo y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en el cual podrá introducir la papeleta doblada en la urna correspondiente.
- Los votos por correo deberán emitirse por medio de papeletas y sobres que reúnan las características antedichas. La papeleta de votación deberá introducirse doblada en el sobre correspondiente, cerrado, que se introducirá en otro sobre normal también cerrado junto con una copia del DNI del votante, dirigido por correo certificado al Secretario del Colegio y en cuyo anverso deberá figurar la palabra “Elecciones”, y en cuyo reverso deberá figurar el nombre, apellidos, dirección y firma del votante. Los votos por correo deberán ser dirigidos al Secretario del Colegio, que únicamente deberá admitir aquellos que reciba hasta cinco días naturales antes del día señalado para la votación, es decir hasta las 20 h. del día 31 de marzo de 2016. Los votos por correspondencia que no reúnan las condiciones señaladas, o que aparezcan abiertos, deberán ser declarados siempre nulos. El Secretario deberá ir comprobando a medida de su recepción si los votantes que utilizan este sistema de votación están colegiados, reúnen las condiciones señaladas en el punto 2. de este artículo y están inscritos en el censo electoral. Los sobres recibidos fuera de plazo, serán excluidos del proceso electoral y depositados en secretaria, con reseña de su fecha y hora de recepción. Los votos recibidos dentro de plazo permanecerán hasta el día de la votación bajo la custodia del Secretario que los entregará al Presidente de la Mesa momentos antes de que se cierre el período de votación, momento en que se introducirán en la urna que a tal efecto se dispondrá. En dicha urna permanecerán ambos sobres y podrá anularse este voto si el mismo votante ha acudido también a la votación personal votando. Una vez finalizada la comprobación de los votos por correo, se cerrará y lacrará la mencionada urna.
- El escrutinio y recuento de votos.
- Una vez se señale por la Mesa electoral el cierre de las votaciones, se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiendo el orden que a continuación se señala:
6.1.1.En primer lugar se procederá a desprecintar la urna destinada a los votos de los colegiados que han acudido personalmente a votar, extrayendo una a una y leyendo la candidatura que aparezca en cada papeleta, en voz alta, para su escrutinio.
6.1.2. Acabada esta primera operación se procederá, en segundo lugar a la apertura de la urna destinada al voto por correo, y a abrir cada uno de los sobres que contienen la papeleta de voto, procediéndose como en el anterior caso.
- Se declararán nulos, aparte de lo ya señalado para los votos por correo, aquellos votos, en general, que se encuentren firmados o raspados, o que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación, y aquellos que nombren más de una candidatura o candidaturas incompletas.
- Proclamación de la candidatura electa.
- Finalizado el escrutinio, se proclamará públicamente la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos, y los votos obtenidos por las restantes, así como los votos en blanco o nulos. Seguidamente se proclamará la candidatura elegida.
- Se extenderá acta del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio, la cual será firmada por todos los miembros de la Mesa, quienes comunicarán el resultado a la Junta de Gobierno, y al CECOVA, y, en su caso a la Conselleria de Presidencia, y el Colegio expedirá los correspondientes nombramientos a los miembros de la candidatura ganadora.
Nota final
Conforme al art.27, de los estatutos colegiales queda prohibida toda actividad electoral, verbal, documental o de cualquier otro tipo fuera del período establecido en el Calendario Electoral, aprobado al efecto por la Junta de Gobierno, y aquella que implique descrédito o falta de respeto personal a los candidatos o que esté en desacuerdo con los principios establecidos en las normas deontológicas, cuya aplicación es obligatoria. El incumplimiento de esta prohibición comportará la apertura de expediente informativo y, si procede, disciplinario, y podrá determinar la anulación de la candidatura.
A tales efectos se considerará período electoral el comprendido entre el día 29 de febrero de 2016 y 6 de abril de 2016, considerándose fuera de dicho calendario el día anterior a las votaciones que tendrá el carácter de jornada de reflexión.
La Junta de Gobierno
Para cualquier aclaración de la normativa estatutaria de este Colegio la página web es: www.coecs.com, donde encontrarán los Estatutos del Colegio o en el propio Colegio Oficial de Enfermería. COECS.