El Consejo de Ministros aprueba hoy el decreto por el cual el COVID-19 será considerado como enfermedad profesional en el caso de los sanitarios. Una reivindicación del sector sanitario desde hace meses, después de que, sólo en el colectivo enfermero, se hayan contagiado en España más de 80.000 enfermeros y enfermeras desde que comenzara la pandemia. La diferencia entre enfermedad y contingencia profesional derivada de accidente de trabajo estriba en que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida del trabajador mientras la contingencia se limita a los cinco años posteriores al contagio, de ahí la trascendencia de este cambio normativo.
En caso de declararse y de que el trabajador cause baja laboral, la enfermedad laboral comporta una prestación económica superior a la que está prevista para la baja por incapacidad temporal, con la que sólo a partir del vigésimo día de baja el trabajador tiene derecho a percibir el 75% de la base reguladora por contingencias comunes. Si se trata e una enfermedad profesional, tiene derecho a cobrar ese porcentaje desde el segundo día de baja.
El presidente del Consejo General de Enfermería, Florentino Pérez Raya, ha apuntado que se trata “una noticia de gran relevancia para la profesión”, ya que “reconoce para toda la vida al trabajador que ha sufrido un contagio, ya que las secuelas que deriven del COVID-19 también serán consideradas como enfermedad profesional”. Pérez Raya ha señalado que “en una enfermedad como esta, todavía muy desconocida, sobre todo en el medio y largo plazo, esto es muy importante por la cobertura que da a futuro a las enfermeras y la protección de cara a una posible incapacidad laboral, transitoria o permanente, con una cobertura del cien por cien de los gastos sociales en caso de enfermedad y sin que haya una disminución de la retribución como en el caso de la enfermedad común”. COECS/CGE