El Juzgado de lo Contencioso – Administrativo número uno de Castellón ha emitido la sentencia NUM. 89/2022 en la que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. V.I.M.O. y D. P.S.B. contra la resolución de fecha 21 de septiembre de 2021, dictada por el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), por la que se desestima el recurso de alzada formulado por los recurrentes contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2020 del Colegio Oficial de Enfermeros y Enfermeras de Castellón, por la que se desestimaba la solicitud de no exclusión de la lista electoral de la que formaban parte los recurrentes, por aplicación del requisito exigido en los estatutos de la obligatoriedad de haber asistido a 2/3 de las asambleas colegiales para poder formar parte de lista electoral, declarando que la citada resolución es conforme a derecho y procede su ratificación.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de quince días, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente.
Puedes consultar la sentencia completa en el siguiente enlace. COECS.