Inicio EMPLEO LA COMUNITAT VALENCIANA REGULA EL PAGO DEL PLUS POR PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL GESTIONADO POR LA CONSELLERIA DE SANITAT

LA COMUNITAT VALENCIANA REGULA EL PAGO DEL PLUS POR PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL GESTIONADO POR LA CONSELLERIA DE SANITAT

por L. V.

La conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública ha publicado el decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell, de regulación del sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por esta conselleria, que modifica el anterior Decreto 38/2007. El texto completo puede consultarse en el siguiente enlace.

Esta norma tiene como objetivo que previa asignación y evaluación de objetivos, el personal gestionado por la conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública pueda recibir complemento de productividad, tanto el personal estatutario como el funcionario (personal perteneciente a los servicios centrales y territoriales de la Conselleria con puesto de titulación sanitaria, en Salud Pública y en los Servicios de Inspección de los servicios sanitarios).

Sistema de productividad 

La nueva normativa incorpora un nuevo capítulo que contiene las normas elementales para establecer los programas específicos de productividad. El sistema de productividad general o por logro de objetivos, representa esencialmente el despliegue de los Acuerdos de Gestión en todos los centros y unidades y la subsiguiente evaluación del grado de cumplimiento de objetivos.

De este modo, todos los departamentos de salud, centros o estructuras de ámbito supradepartamental deberán suscribir con carácter anual un Acuerdo de Gestión en el que se establecerán sus objetivos globales para ese año.

Por su parte, la disposición transitoria recoge las nueve actividades y programas especiales que, actualmente, tienen la consideración de complemento de productividad por la participación en actividades concretas fuera de la jornada ordinaria general, entre ellas, la actividad de extracción y trasplante de órganos y tejidos, los programas de detección de cáncer de mama y de cáncer colorrectal y el programa de reducción de la demora asistencial. Asimismo, la regulación de las reglas básicas que deberán respetar este tipo de acciones específicas se contiene en el nuevo capítulo III del decreto.

Toda la información sobre este decreto puede consultarse en el siguiente enlace. COECS / GVA.

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