La Conselleria de Benestar Social ha publicado en el DOGV de hoy (30.10.2012) la modificación de la normativa sobre dependencia que, según la propia conselleria, se debe al «Real Decreto Ley 20/2012, introduce igualmente determinadas medidas de racionalización del sistema de dependencia, entre las que cabe destacar la implantación de una nueva estructura de grados de dependencia, un régimen común de incompatibilidad de las prestaciones y servicios, el nuevo calendario de aplicación en la efectividad del derecho a las prestaciones, la variación de las intensidades de protección de los servicios y, por último, el cambio de denominación del órgano de cooperación interadministrativa, que pasa a llamarse Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia».
En el apartado relativo a las ayudas para las personas encargadas del cuidado de los dependientes esta nueva orden establece que «esta prestación, que tiene carácter excepcional, únicamente se podrá conceder cuando no sea posible el acceso a un servicio o, en su defecto, a una prestación económica vinculada al servicio, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados, y siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos en la presente orden». Además, se deberá estar al cuidado de la persona afectada antes de la solicitud de esta ayuda (y acreditar este aspecto que se ha convivido con la persona dependiente durante un año previo a la solicitud de la ayuda) así como contar con una vivienda adaptada «que la haga apta para su utilización en función de su grado de dependencia, previstos en el artículo 12 de esta orden».
Según la orden de la Conselleria de Benestar Social estarán excluidos de esta ayuda las personas que trabajen a tiempo completo, los autónomos y los desempleados. Los trabajadores que quieran optar a cobrar dicha ayuda, además, tendrán que demostrar que no realizan más de 4 ahoras diarias de trabajo remunerado.
En este sentido el gabinete del Defensor del Pueblo, a instancias de diversas asociaciones de dependientes, formuló una queja ante el Ministerio de Empleo entendiendo que estas disposicines, que ahora aplica la Orden de la Conselleria de Benestar Social, «no permiten tener en consideración las circunstancias especificas de los cuidadores, ni evitar, en algunos casos, la exclusión del Sistema de Seguridad Socla1 de aquellos cuidadores en situación económica más frágil que son, precisamente, los que tendrían mayor dificultad para hacer frente a la cotización. Con ello, si no logran alcanzar el tiempo de cotización necesario quedarían fuera del Sistema de protección contributivo. En esta situación se pueden encontrar tanto las personas próx1mas a la jubilación, como aquellos que hayan interrumpido o reducido su jornada de trabajo para la reallzación de cuidados no profesionales».
Otro de los límites que impone la nueva normativa para acceder a este tipo de subvención es que no se esté residiendo en el ámbito de actuación de un centro público o concertado que pueda prestar este servicio. Dice la norma que «sólo cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios con prestación vinculada, se podrá excepcionalmente autorizar la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno».
Dependientes y discapacitados, contra la normativa
El Defensor del Pueblo afirma que «esta Institución asume que la sostenibilidad económica del sistema requiere de la adopción por el Gobierno de medidas urgentes de naturaleza económica que se traduzcan en ahorros económicos lnmediatos en el gasto de las administraciones públicas. Pero dicha pretensión no debiera lograrse a costa de diferir la carga, a consecuencia del previsible incremento de los gastos en asistencia y prestaciones socla1es futuras de las personas que hoy se hacen cargo del cuidado de los dependientes y que quedarían en la mayoría de los casos fuera del Sistema de la Seguridad Social».
Esta institución recomienda al Ministerio de Empleo que incluya en el sistema de Seguridad Social a los cuidadores que «por falta de capacidad económica, los interesados no puedan hacer frente al pago de las cuotas del correspondiente convenio especial».
Uno de los puntos más criticados por las asociaciones de dependientes y de consumidores durante la redacción del borrador ha sido el cobro a los dependientes de los servicios de teleasistencia. La Orden 21/2012 establece, como ya presagiaban los interesados, un coste para los afectados que se aplica según un baremo basado en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). También los usuarios de los centros de día/noche y de la ayuda a domicilio pasarán a pagar parte (o el total) del coste de esos servicios dependiendo de su nivel de ingresos.
Desde la Plataforma de asociaciones de Dependientes Palmira Castellano, portavoz de la misma, manifiesta a preguntas del COECS su «indignación» por esta nueva norma. Esta normativa «viene a sumarse a los problemas que ya arrastramos como los impagos y los retrasos así como la reducción en los índices de valoración que se están produciendo desde hace meses en aquellas personas que tienen una ayuda de tipo temporal», asegura Castellano.
Puedes acceder la texto íntegro de la Orden 21/2012 de 25 de octubre que modifica las condiciones de acceso a las ayudas por dependencia en este enlace.