El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió el pasado 14 de septiembre de 2016 una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales. En esencia, el TJUE considera que es «discriminatoria» la legislación española con los trabajadores temporales, ya que «no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral». Por tanto, exige a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, «reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio».
Según detallaron desde Comisiones Obreras, se trata de un pronunciamiento que tiene «enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales, y genera efectos directos sobre los trabajadores sujetos a un contrato temporal, al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización ante la terminación de su contrato de trabajo», ya que»afecta a casi cuatro millones de trabajadores, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese».
A nivel práctico, según detallaron desde el sindicato, «supone equiparar los costes del despido de los trabajadores temporales a los trabajadores fijos». De esta forma, «se elimina la enorme distorsión que viene generando nuestra legislación laboral que de forma tradicional se fundamenta en la absoluta desprotección de los trabajadores temporales ante el despido». Pero no han sido las únicas sentencias que han dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los derechos de los trabajadores. Este mismo mes ha dictado dos sentencias más relativa a la contratación temporal en nuestro país. En un caso, asegura al personal funcionario temporal los mismos derechos indemnizatorios que a los trabajadores, no sólo por la indemnización ante la extinción de su relación, sino también incluyendo el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo. De hecho, en otro fallo el TJUE denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto fijo se cubra con un contrato fijo.
No es necesaria ninguna reforma legal para habilitar que los tribunales puedan reconocer en el curso de un proceso laboral, el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, ante la extinción de cualquier contrato temporal. Esta medida se aplica a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren en el futuro en España, o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. Lidia Vicente / COECS.