Inicio ACTUALIDAD EL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS Y ENFERMERAS DE CASTELLÓN INCIDE EN QUE LA RESPONSABILIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA OZONOTERAPIA RECAE EN EXCLUSIVA EN EL MÉDICO PROPUESTO Y EN LA FAMILIA DEL PACIENTE

EL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS Y ENFERMERAS DE CASTELLÓN INCIDE EN QUE LA RESPONSABILIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA OZONOTERAPIA RECAE EN EXCLUSIVA EN EL MÉDICO PROPUESTO Y EN LA FAMILIA DEL PACIENTE

por L. V.

Ante las informaciones publicadas en la última semana sobre la decisión del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Castellón consistente en la aplicación de un tratamiento indeterminado de ozono a un paciente que está siendo tratado en el Hospital La Plana, el Colegio Oficial de Enfermeros y Enfermeras de Castellón hace público este comunicado dirigido a la comunidad de colegiados/as y a la opinión pública en general incidiendo en varios de los aspectos recogidos en el último auto de este juzgado (auto Nº: 158/2021, de 13 de agosto de 2021):

  • Tal y como especifica el auto Nº 158/2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Castellón, de 13 de agosto de 2021, en respuesta a las alegaciones presentadas por la conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, el Dr. D. Juan Carlos López Olmedo, responsable de la aplicación de este tratamiento, asume junto con la familia cualquier responsabilidad derivada de su aplicación.
  • Según detalla este escrito, además, «en ningún caso puede derivarse responsabilidad alguna al Hospital por las posibles consecuencias adversas que pudieran derivarse de la administración de dicho tratamiento, que corresponderá en su caso, tanto al médico propuesto, como a la familia del paciente, manteniendo así el sentido de la resolución dictada en fecha 10 de agosto de 2021 en el curso de las presentes actuaciones».
  • El auto especifica además que la administración de este tratamiento no puede suponer ningún gasto económico para el Hospital de La Plana. Todos los gastos, tanto la aportación del generador, como los demás elementos necesarios para la terapia, debe asumirlos el médico.

Por ello, y tal y como detalló el Colegio Oficial de Enfermeros y Enfermeras de Castellón en un comunicado anterior:

  • Los profesionales sanitarios del sistema público de Castellón, al igual que los del resto de España, no están obligados a aplicar un tratamiento o medicamento que no esté autorizado por los protocolos COVID 19 ni por la Agencia Española del Medicamento. En consecuencia, cualquier profesional sanitario público ante una orden de tratamiento por parte de una persona extraña o incluso del propio sistema nacional de salud, que implique la aplicación de un tratamiento que no cumpla con aquellos requisitos, pueden abstenerse de su cumplimiento haciéndolo constar en la historia clínica del paciente de forma expresa.
  • La resolución judicial autorizando la aplicación de un tratamiento experimental sin las debidas garantías coloca en una situación de inseguridad y de responsabilidad a todos aquellos profesionales del sistema público de salud que vayan a relacionarse con el paciente por sus funciones.

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