El Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería SATSE estiman “histórico” el acuerdo suscrito ayer en el Palacio de la Moncloa, bajo la presidencia de Mariano Rajoy, entre la ministra de Sanidad, Ana Mato, y representantes de médicos y enfermeros para «reforzar» el Sistema Nacional de Salud. En él, entre otros, se han alcanzado acuerdos que buscan garantizar la sostenibilidad del SNS, regular la prescripción enfermera, articular las categorías profesionales de enfermeros especialistas, promocionar el empleo enfermero, regular el Registro Estatal de profesionales sanitarios, implantar la Gestión Clínica, impulsar el Sistema de Reconocimiento de Desarrollo Profesional o la creación de un foro de profesiones sanitarias tituladas.
Claves de los principales acuerdos
– Pacto por la Sanidad
«Para consolidar y garantizar la sostenibilidad y la calidad de nuestro SNS, se considera indispensable un Pacto por la Sanidad, basado en los siguientes criterios: Evitar que la Sanidad sea objeto de confrontación partidaria (…) Garantizar plenamente una asistencia sanitaria pública, gratuita, universal, equitativa, de calidad, financiada mediante impuestos y cuya gestión se desarrolle conforme a lo establecido en la Ley General de Sanidad y demás disposiciones legislativas de desarrollo(…) Establecer y desarrollar: procedimientos ágiles, que permitan compensaciones por asistencia a los Servicios de Salud cuando éstos atiendan a residentes de otras CCAA y un sistema eficaz de facturación a terceros, tanto a nivel nacional como internacional, sin perjuicio de la atención urgente, maternal o infantil a la que tienen derecho los extranjeros en situación irregular.»
– Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los enfermeros.
«Habrán de corresponder a los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, las siguientes actuaciones: Indicar y usar, de forma autónoma, medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, así como autorizar su dispensación mediante la correspondiente orden de dispensación. Indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante guías de práctica clínica y asistencial y protocolos validados por la Agencia de Calidad del SNS.» «Se acuerda también que para el desarrollo de las actuaciones referidas anteriormente, todos los enfermeros habrán de ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el MSSSI.»
«Las partes firmantes consideran y acuerdan que los enfermeros con título de Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado Universitario en Enfermería o Graduado en Enfermería, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los cuidados especializados, que no hubieran adquirido las competencias sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios en el momento de entrada en vigor de la norma reguladora, habrán de disponer de un plazo de cinco años para la adquisición de dichas competencias y la obtención de la correspondiente acreditación.»
«Las partes firmantes acuerdan que las universidades, el CGE y otras entidades profesionales enfermeros que promuevan su desarrollo profesional continuo, sean las que puedan desarrollar la oferta formativa que permita a los enfermeros del apartado anterior la adquisición de las competencias sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios»
– Articulación, equivalencia y cohesión en materia de las categorías profesionales de enfermero/a de cuidados generales y de enfermero/a especialista en el SNS.
«…las partes firmantes acuerdan promover ante los Ministerios competentes el estudio y la consiguiente valoración de los efectos económicos de la reclasificación como subgrupo A1 de los enfermeros por cumplir el requisito de titulación y concurriendo el nivel de responsabilidad exigido a este subgrupo en conformidad con la LOPS»
– Promoción de trabajo enfermero
«Potenciar las competencias enfermeras en las Instituciones del SNS, gestión de camas, atención domiciliaria, gestión de casos, triaje en los servicios de urgencias, gestión de recursos materiales, central de llamadas, etc. Promover el trabajo enfermero en el sector socio-sanitario: en centros de día, media y larga estancia, equipos de valoración de la dependencia, etc. Promover la presencia de los enfermeros en el sector educativo para el desarrollo de los objetivos de formación de los alumnos, como personal necesario para aportar asistencia y asesoramiento a todo el alumnado (…) se impulsarán programas dirigidos y desarrollados por los enfermeros sobre promoción, educación para la salud y escuelas de padres.»
– Registro de profesionales sanitarios.
«El Registro Estatal coordinará la información contenida en otros registros, conforme a los procedimientos de incorporación de datos que se establezcan al efecto. Se establecerá que, entre los contenidos de los Registros de los Consejos Generales figure la información relativa a la habilitación inicial para el ejercicio de la profesión, así como para el mantenimiento de la competencia a lo largo de la vida profesional, y su certificación conforme al artículo 8.3 de la LOPS. También se incorporará aquella información que corresponda de conformidad con la Directiva 2005/36/UE, en especial la que sea precisa a efectos de la tarjeta profesional europea.»
– Especialidades de enfermería.
«El MSSSI, (…) promoverá cuantas medidas sean necesarias para facilitar la puesta en marcha de las convocatorias de las pruebas de evaluación de la competencia pendientes para el acceso por vía excepcional, primando criterios similares a los que se tienen en cuenta para otros profesionales en cuanto a ampliación de los plazos para adquisición de méritos para el acceso, incremento del número de oportunidades, tipo de pruebas, etc.; para las especialidades de: Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Pediátrica, Enfermería Geriátrica, Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.»
«Se acuerda que el MSSSI impulse un Acuerdo en el ámbito del CISNS, en el que se determinen las bases para la creación de las categorías de enfermero especialista, definición de los puestos de especialistas a catalogar, así como el acceso mediante concurso extraordinario en los casos de transformación de plazas actuales en plazas de especialistas.»
«Se acuerda que el programa formativo de la especialidad de Cuidados Médico-Quirúrgicos que será objeto de la necesaria tramitación ante los órganos competentes y contemple los siguientes perfiles: Cuidados a pacientes crónicos complejos, Cuidados a pacientes críticos y de urgencias y emergencias y Cuidados periquirúrgicos y periintervencionista»
– Motivación y Política de recursos humanos
«Se acuerda celebrar una Conferencia, con participación de las partes firmantes de este Acuerdo y de las CCAA, en la que se traten cuantos aspectos inciden en este materia, de modo que pueda diseñarse una “hoja de ruta” de la profesión enfermera en el horizonte de 10 años» «se acuerda: Promover una norma que regule las bases de la implantación de la Gestión Clínica en los distintos Servicios de Salud del SNS, en la que se consideren entre otros la gestión de cuidados y la gestión por procesos.»
«Realizar los cambios normativos pertinentes para hacer accesible a los enfermeros a toda la historia clínica del paciente, incluyendo los registros de instrucciones previas, a fin de optimizar la atención sanitaria de estos profesionales.»
– Acreditación: Desarrollo profesional.
«Configuración del Diploma de Acreditación Avanzada como un proceso más amplio, específico y avanzado de adquisición de competencias a través de actividades de formación continuada acreditadas y desarrollo profesional»
«Se regulará el registro de los profesionales que hayan obtenido el diploma de acreditación y el diploma de acreditación avanzada, que tendrá carácter público en lo relativo a la identidad del interesado, al Diploma o Diplomas que ostente y a la fecha de obtención de estos. Se integrará en el Sistema de Información del SNS.»
– Creación de un foro de profesiones sanitarias tituladas.
«Con objeto de contribuir a la mejora de la calidad asistencial y de las condiciones del ejercicio de la profesión enfermera se habrá de crear, mediante modificación de la LOPS, un foro de profesiones sanitarias tituladas con la composición, la estructura orgánica y funcionamiento que reglamentariamente se determinen, en cualquier caso integrado por Pleno, Grupo Médico y Grupo Enfermero, y se acuerda impulsar el desarrollo reglamentario en un plazo de seis meses.»
Puedes consultar el texto completo aquí: Acuerdo_enfermería