La conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública ha elaborado un ‘Protocolo Asistencial para la preservación de la fertilidad en personas transexuales en la Comunitat Valenciana’ que establece las directrices para que estas personas puedan acceder a las técnicas de preservación de la fertilidad en las mismas condiciones que el resto de los usuarios del sistema sanitario público valenciano.
El protocolo se adapta a la cartera de servicios que la sanidad pública valenciana ofrece a las personas trans y que ya incluye atención psicoterapéutica, terapia hormonal y farmacológica y atención quirúrgica. La asistencia se presta en las tres unidades de referencia para la identidad de género (una por provincia) creadas para instrumentar el proceso de atención sanitaria integral a seguir para cada persona trans, conforme a sus circunstancias personales, a su estado de salud y a sus deseos de cambio.
La normativa establece el procedimiento y criterios para la prestación asistencial de preservación de la fertilidad que incluye la vitrificación de ovocitos y la congelación de semen para su posterior recuperación en personas trans antes del inicio de cualquier tratamiento que pudiera comprometer su capacidad reproductora y siempre previo a la cirugía de cambio de sexo.
Se podrán beneficiar las personas mayores de 18 años y menores de 40 en el caso de mujeres o de 55 en el caso de hombres que no tengan ningún hijo o hija previo y sano.
El acceso a esta prestación asistencial se realizará a través de las Unidades de Identidad de Género de referencia en cada provincia (Doctor Peset de València, General de Alicante y General de Castelló), que informarán de las diferentes opciones, realizarán la evaluación clínica inicial y la remitirán al hospital de referencia establecido en cada caso para que realice la técnica de preservación de fertilidad correspondiente.
En el caso de que la persona ya haya iniciado el tratamiento hormonal cruzado deberá abandonarlo durante un mínimo de 3 meses para proceder a la obtención y vitrificación de ovocitos (en hombres trans) o la obtención y congelación de semen (en mujeres trans).
El protocolo materializa aspectos regulados en la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que establece el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida y a las técnicas de congelación de gametos de las personas trans con capacidad gestante y a sus parejas. Y también recoge el espíritu de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI. COECS / GVA.