De cara al próximo Consejo Inteterritorial del Sistema Nacional de Salud, la Comisión Delegada conocerá un borrador de propuesta sobre procedimiento de homologación de categorías profesionales en el ámbito de aplicación del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud.
La justificación del procedimiento se fundamenta en el artículo 15 de la Ley 55/2003 de 16-XII del Estatuto marco del personal de los Servicios en donde, entre otros cometidos, se dice que corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecerán las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud. A estos efectos, los servicios de salud comunicarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad las categorías de personal estatutario existentes en el mismo, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de proceder, en su caso, a la elaboración de este cuadro de equivalencias y a su homologación conforme a lo previsto en el artículo 37.1.
En cuanto a la regulación a estudio se dice que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en aras a garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Estatuto Marco y previa petición a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, procederá a la identificación de las categorías profesionales vigentes de personal estatutario, así como a la confección del cuadro de equivalencias una vez evaluadas las variaciones existentes en las categorías para las que se ha propuesto su inclusión en el mismo. La aprobación del cuadro de equivalencias, que se adjunta como Anexo a esta norma, requerirá del informe previo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
Según informa el Ministerio de Sanidad «sobre el procedimiento de homologación, primero se establece la creación de categorías, luego se habla de su modificación y, por último, de su supresión. La inclusión, modificación o supresión de alguna categoría y su reflejo en el cuadro de equivalencias de categorías profesionales de personal estatutario del SNS (que se adjunta), supondrá, desde su aprobación y vigencia, la homologación de las categorías afectadas a fin de validar los procedimientos de movilidad a que se refiere el artículo 37 del Estatuto Marco de los Servicios de Salud, que se articulen, en mérito a sus competencias, por los distintos Servicios de salud de las Comunidades Autónomas, a fin y efecto de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario en los términos recogidos en el mismo precepto».
En este enlace puedes consultar las categorias profesionales del SNS. Acta Sanitaria.