Inicio ACTUALIDAD EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA UNA SENTENCIA EN LA QUE RECONOCE EL DERECHO DE UNA ENFERMERA A COBRAR PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA

EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA UNA SENTENCIA EN LA QUE RECONOCE EL DERECHO DE UNA ENFERMERA A COBRAR PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA

por L. V.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ha reconocido el derecho de una enfermera de urgencias que prestaba sus servicios en la provincia de Toledo a cobrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural al entender que en su puesto de trabajo «tiene riesgos que pueden perjudicar las tomas alimenticias del menor».

El caso juzgado

Según detalla la sentencia, la enfermera que trabajaba en la Unidad de Asistencia Domiciliaria Rural de urgencias médicas en Castilla La Mancha solicitó a la Seguridad Social, tras finalizar su baja por maternidad en 2012, la prestación de riesgo por lactancia natural.

Detalla la sentencia que el informe de evaluación de riesgos de su puesto de trabajo que se realizó entonces sólo aludía a riesgos “genéricos” por el manejo de productos químicos (alcohol, lejía), los cortes y pinchazos con material utilizado en limpieza y desinfección, la exposición a agentes químicos y biológicos (vómitos, sangre, fluidos corporales) y la carga mental por trabajo nocturno y a turnos.

El tribunal señala que la situación que en casos como el que se ha estudiado, la empresa está obligada a suspender el contrato mientras el menor no alcance nueve meses si no ha podido adoptar las condiciones o el tiempo de trabajo ni cambiar a la trabajadora de puesto. La enfermera, a la que se le ha reconocido el riesgo durante el embarazo en dos ocasiones –apunta el Supremo–, disfrutó tras su reincorporación posterior a la baja por parto dos permisos sucesivos y una excedencia para cuidar de su hijo.

Aunque consta que la empresa no ofreció ni la modificación de condiciones, ni la recolocación alguna, el Tribunal Supremo indica que el hecho de que haya disfrutado de varios permisos y de una excedencia evidencia que no se hizo una evaluación de riesgos “específicos”, ni “hace particular mención ni precisión sobre la afectación de las condiciones del puesto sobre la eventual situación de lactancia de la trabajadora”. Tribunal Supremo / GVA.

Related Articles

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad