El juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Barcelona ha emitido una sentencia esta misma semana en la que ha avalado la decisión de una guardería, localizada en un municipio de la comarca barcelonesa del Maresme, que se negó a matricular a un niño que no estaba vacunado.
Según justifica el fallo, la opción de no vacunar a un menor se trata de una decisión que sobrepasa el derecho a la salud del resto de niños.
En la demanda que presentaron los padres del menor no vacunaron apelaron al derecho de libertad ideológica al decidir no vacunar a su hijo argumentando que debía ser respetado mediante la neutralidad de las decisiones de la Administración en materia de religiones, credos y creencias.
El juzgado, por su parte, ha matizado en la sentencia que no existía indicio de vulneración de libertad ideológica, ya que no se le ha obligado a la familia del menor no vacunado a hacerlo, aunque ha puntualizado «que es obligatorio con régimen sancionador en países de nuestro entorno democrático». Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Barcelona / COECS.