El Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA) y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia han solicitado a la Generalitat que haga extensivo a las enfermeras autonómicas que prestan sus servicios en la Administración autonómica el fallo de diferentes sentencias judiciales que reconocen el derecho de los empleados públicos de la Generalitat Valenciana a que se les retribuya la parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012 correspondiente a los 44 días que transcurrieron entre el 1 de junio, que es la fecha del comienzo del devengo de la paga extra, y el 14 de julio de 2012, que es el día anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 por el que se suspendió el abono de dicha paga.
Dichas sentencias dictadas por distintos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia reconocen el derecho de los empleados públicos de la Generalitat Valenciana a que se les retribuya la parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012 correspondiente a los 44 días que transcurrieron entre el 1 de junio, que es la fecha del comienzo del devengo de la paga extra, y el 14 de julio de 2012, que es el día anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 por el que se suspendió el abono de dicha paga.
Vulneración del principio de irretroactividad
En ellas se estima que la supresión del abono de la parte devengada de la paga extra vulnera el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales reconocido en el artículo 9.3. de la Constitución Española.
A tenor de ello, las enfermeras que prestan y/o prestaban sus servicios durante el año 2012 en la Generalitat Valenciana en calidad de personal estatutario o funcionario tienen el derecho a percibir esta parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012.
Este reconocimiento de oficio por parte de la Generalitat Valenciana del derecho a percibir esta parte de la paga extra de diciembre de 2012 evitaría la presentación masiva de demandas judiciales que colapsarían los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, pues la Generalitat Valenciana cuenta con 120.000 empleados públicos.
Abonar de oficio para ahorrar gastos
Además, la decisión de abonar de oficio esta parte de la paga extra permitiría ahorrar gastos a la Generalitat Valenciana, pues evitaría el riesgo muy probable de ser condenada con el pago de las costas judiciales de los miles de procedimientos judiciales. Asimismo, si fuera atendida dicha petición con el compromiso de pago por parte de la Administración en próximas fechas y/o habilitación presupuestaria para el próximo ejercicio, sin género de dudas se agilizará el pago, se evitarán retrasos que se deriven del colapso judicial si se forzara a los empleados públicos acudir a esta vía, y se evitarán molestias a los mismos.
Varias comunidades autónomas, además de ayuntamientos y diputaciones, han adoptado ya la decisión de reconocer de oficio el derecho al cobro de esta parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012. En concreto, las comunidades autónomas de Canarias, Extremadura y Castilla y León, al parecer, van a proceder a pagar de forma directa la parte devengada de la señalada paga extra a todos sus empleados públicos sin necesidad de remitir a los mismos a la vía contencioso-administrativa. Cecova.