Inicio ACTUALIDAD EL BOE PUBLICA LA ORDEN QUE REGULA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE LOS/AS ENFERMEROS/AS DE LAS FUERZAS ARMADAS

EL BOE PUBLICA LA ORDEN QUE REGULA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE LOS/AS ENFERMEROS/AS DE LAS FUERZAS ARMADAS

por L. V.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad ha publicado en el BOE la Orden PCI/581/2019, de 24 de mayo, por la que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los/as enfermeros/as de las Fuerzas Armadas.

El texto completo de esta orden está disponible en el siguiente enlace.

Según detalla esta orden los/as enfermeros/as de las Fuerzas Armadas, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación, de forma autónoma, de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios de uso humano.

Para ello, los/as profesionales deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la autoridad competente en materia de Sanidad Militar dentro del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido tanto en esta orden ministerial, como en sus disposiciones de desarrollo.

Medicamentos sujetos a prescripción médica

En el artículo 3 se recoge los aspectos relacionados con la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica, por parte de los/as enfermeros/as de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, detalla que podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial.

En este sentido detalla que la Subsecretaría de Defensa debe adoptar las medidas necesarias que requieran el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial y, en particular debe elaborar y validar los protocolos de actuación y guías de práctica clínica y asistencial encaminadas a definir las actuaciones de los enfermeros de las Fuerzas Armadas en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica.

Además, la Subsecretaria de Defensa deberá ordenar la creación o modificación del fichero con datos de carácter personal relativos a los enfermeros militares acreditados y determinación del órgano encargado del registro de los datos de acreditación para la prescripción, e igualmente, deberá establecer el procedimiento para las consultas electrónicas por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas relativas a la necesidad del uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica. COECS / BOE.

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