Inicio ACTUALIDAD El COECS analiza el marco ético y legal de la enfermería ante la eutanasia y el aborto

El COECS analiza el marco ético y legal de la enfermería ante la eutanasia y el aborto

por Admin

Francisco Pareja y José Pascual, ponentes de la jornada, junto al moderador David Herrera

  • La sesión informativa profundizó en la gestión de la objeción de conciencia y las garantías jurídicas de los profesionales en el ejercicio de sus funciones
  • La jornada clarificó la importancia de la continuidad asistencial y la distinción técnica entre la prestación de ayuda para morir y la sedación paliativa.

Castellón 16-04-2025.– El Colegio Oficial de Enfermeros y Enfermeras de Castellón (COECS) celebró el pasado 14 de abril la sesión informativa titulada «Derechos y deberes de la enfermería frente a la eutanasia y el aborto». La jornada contó con las ponencias técnicas de Francisco Pareja, vicepresidente del COECS, y José Pascual, asesor jurídico de la institución, bajo la moderación de David Herrera, responsable del Departamento de Comunicación de la entidad. El objetivo principal fue dotar a los colegiados de una base sólida sobre la normativa vigente y los protocolos deontológicos ante escenarios asistenciales de alta complejidad.

El papel activo de la enfermería y la seguridad jurídica

Durante su intervención, el vicepresidente Francisco Pareja incidió en que la enfermería no es un sujeto pasivo en la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, sino una pieza fundamental del equipo multidisciplinar con responsabilidades específicas en la administración y el cuidado del paciente .

Pareja recordó que el profesional tiene el derecho a solicitar la reasignación del paciente en caso de objeción, garantizando siempre que los derechos del ciudadano a solicitar ayuda para morir sean respetados bajo las condiciones legales: residencia en España, padecimiento de una enfermedad grave e incurable y la firma de un consentimiento informado explicativo.

Protocolo de la objeción de conciencia

Por su parte, el análisis jurídico corrió a cargo de José Pascual, quien desgranó los requisitos legales para el ejercicio de la objeción de conciencia. Pascual subrayó que se trata de un derecho individual que debe manifestarse mediante una declaración por escrito en el Registro de objetores de forma anticipada.

Durante la jornada se explicó que no es válido manifestar la objeción en el momento del acto asistencial, sino que debe existir una comunicación previa a la dirección del centro para permitir la organización del servicio. Asimismo, se hizo especial hincapié en que la objeción no ampara el abandono del paciente: el profesional objetor debe mantener los cuidados generales y paliativos hasta que se efectúe el relevo por otro compañero para garantizar la continuidad asistencial.

Claridad asistencial: Sedación y cuidados paliativos

Uno de los puntos clave de la sesión fue la distinción técnica entre la eutanasia y la sedación paliativa. Se recordó a los asistentes que la sedación, al tener como objetivo aliviar síntomas refractarios y no provocar la muerte, es una indicación clínica obligada ante la cual no cabe la objeción de conciencia. Negarse a su administración en casos indicados podría considerarse mala praxis profesional.

Resolución de supuestos prácticos

La jornada concluyó con una mesa redonda centrada en la resolución de casos prácticos, que contó con la participación activa de la presidenta del COECS, Isabel Almodóvar, y el tesorero de la institución, Rafael González. En este bloque se debatieron situaciones de objeción sobrevenida o los límites de la objeción indirecta. La conclusión principal fue la necesidad de equilibrar siempre el derecho fundamental a la libertad ideológica del profesional con el deber del sistema sanitario de garantizar la prestación del servicio público.

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