En el DOCV de fecha 19 de junio de 2014 se ha publicado el Decreto 96/2014 de 13 de junio, del Consell, por el que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones. El citado Decreto es de aplicación a todo el personal dependiente de la Generalitat Valenciana, por lo tanto, a las enfermeras estatutarias de la Conselleria de Sanidad y a las enfermeras funcionarias del resto de Consellerias de la Generalitat Valenciana.
En este Decreto se establece que el empleado público de la Generalitat Valenciana podrá ausentarse hasta cuatro días a lo largo del año natural, por motivo de enfermedad o accidente, sin tener reducción en sus retribuciones y sin necesidad de solicitar incapacidad temporal. De estos cuatro días, hasta tres podrán tener lugar en días consecutivos. Cuando el trabajador tenga sucesivos nombramientos temporales los cuatro días de ausencia serán por el conjunto del año y no por cada uno de los nombramientos.
El trabajador deberá presentar la justificación de la ausencia por enfermedad o accidente, aportando el justificante expedido por el facultativo que corresponda. En el caso de que estas ausencias superen los tres días consecutivos, el personal deberá presentar el parte médico de baja.
Para el presente año 2014, el límite de los cuatro días de ausencia comienza a computarse desde la entrada en vigor del Decreto mencionado (el día 20 de junio de 2014) hasta el 31 de diciembre de 2014. Cecova.