El Diari de la Generalitat Valenciana ha publicado la resolución de 5 de noviembre de 2018, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se adapta la aplicación del Acuerdo de 26 de octubre de 2018, del Consell, sobre el programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud en el 2018, a supuestos especiales y se establece la cuantía de su remuneración.
La resolución recoge la tarificación de la realización de distintos procedimientos, patologías no incluidas, y aquellos procesos complejos que necesiten una mayor dedicación que la prevista con carácter general para el diagnóstico correspondiente.
Según se establece en este acuerdo, se establece una reducción de la demora asistencial del propio departamento en actividades no recogidas en el anexo I de este acuerdo, accesible en el siguiente enlace. Con carácter excepcional y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero del acuerdo se podrán realizar sesiones quirúrgicas de actividades de reducción de la demora asistencial no contempladas en el anexo I, con la autorización de la gerencia o, en su caso, de la dirección del centro bajo supervisión de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.
Se establece, del mismo modo, que la remuneración de la actividad en los casos en los que la patología no esté contemplada o no se ajuste a lo establecido en el anexo I del acuerdo, y siempre, con la autorización de la gerencia o, en su caso, la dirección del centro bajo la supervisión de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, la retribución será por sesión quirúrgica de 309,08 € al facultativo, 200,9 € al personal de enfermería, 92,71 € al TCAE y 67,91 € al celador/a, siempre que exista un tiempo de quirófano de al menos 04.30 horas.
Y continúa que en los casos en los que la elección del procedimiento adecuado para los diferentes procesos que aparecen en el anexo I no se ajustan, por su complejidad, a la tarifa establecida, y siempre, con la autorización de la gerencia o, en su caso la dirección del centro bajo la supervisión de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, la retribución será por sesión quirúrgica de 309,08 € al facultativo, 200,9 € al personal de enfermería, 92,71 € al TCAE y 67,91 € al celador/a, siempre que exista un tiempo de quirófano de al menos 04.30
horas.
Concluye, además, que en los casos en los que concurran en una misma sesión patologías contempladas en el anexo I del acuerdo, con otras patologías no contempladas o que no se ajusten a la elección del procedimiento adecuado, la retribución será por sesión quirúrgica de 309,08 € al facultativo, 200,9 € al personal de enfermería, 92,71 € al TCAE y 67,91 € al celador/a, siempre que exista un tiempo de quirófano de al menos 04.30 horas.
Toda la información está accesible sobre esta resolución está disponible en el siguiente enlace. COECS.