El Col•legi Oficial de Enfermería de les Illes Balears ha anunciado que ha salido vencedor en el pleito que mantenía con el Consejo General de Médicos por la prescripción enfermera. EL COIB señala que ya hay «dos sentencias dictadas por el TSJ de las Islas Baleares en fecha 5 y 12 de junio de 2013, que han fallado que el Decreto Autonómico nº52/2011, de 20 de mayo, por el cual se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público, dictado por el Conseller de Salut i Consum del Govern Balear, es acorde y conforme con el ordenamiento jurídico». Así pues, el Tribunal Superior ha rechazado sendas peticiones de nulidad de dicho Decreto planteadas por el Consejo General de Médicos, de un lado, y por el Consejo General de Enfermería, por otro, a las que se personó y se opuso el Col•legi Oficial d’Infermeria de les Illes Balears, así como la propia Conselleria de Salut, defendiendo su legalidad.
El Consejo General de Enfermería de España solicitaba la nulidad del mencionado Decreto por entender que era preciso que el enfermero estuviese previamente habilitado como condición ineludible para llevar a cabo las funciones que le otorgaba el Decreto, consistentes en usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica mediante la ‘orden de dispensación enfermera’, y que por razón de lo anterior se infringía la normativa estatal. Dicha argumentación ha sido desestimada, completamente, razón por la cual «el COIBA se alegra profundamente de que nuestros enfermeros puedan, cual prevé el mencionado Decreto, utilizar, indicar y ordenar medicamentos y productos sanitarios no sujetos ap rescripción médica sin habilitación estatal previa».
Y, en lo que concierne al Consejo General de Médicos, cuya petición de nulidad, esencialmente, radicaba en que dicho Decreto suponía una invasión o usurpación de las competencias de los médicos en lo que concierne a las facultades de ‘diagnosticar y prescribir’ infringiéndose de este modo, según su entender, el marco normativo estatal, también ello ha sido rechazado por el Tribunal Superior de Justicia, afirmando que la propia normativa estatal contempla y reconoce, claramente, como facultades de los enfermeros poder usar, indicar y autorizar los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica.
En definitiva, desde el COIBA consideran «que dichas sentencias suponen un enorme avance en lo que ya era, de hecho, una práctica común y necesaria en nuestros hospitales y centros de salud, viniendo ello debidamente reglado tanto en la normativa estatal como ahora en el referido Decreto. Solo resta que nuestras Autoridades pongan en práctica la aplicación de dicho Decreto autonómico nº52/2011, es decir, ordenen lo conducente para implantar la receta electrónica, tal como se tenía previsto, para mejorar la competencia y la calidad sanitaria en beneficio de los profesionales, y, principalmente, de los pacientes y usuarios».
El Consejo de Enfermería se pronuncia al respecto
Ante la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares el Consejo General de Enfermería considera que «tras una intensa campaña de concienciación social desarrollada a lo largo de varios años por este Consejo General, el Parlamento de la Nación modificó la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios aprobada en 2006 -conocida popularmente como ley del medicamento- para conferir seguridad jurídica a la prescripción de medicamentos y productos sanitarios por parte de los enfermeros. Y es que la realidad pasa porque factores como el envejecimiento de la población, la cronicidad de un cada vez mayor número de enfermedades y el desarrollo profesional y científico de nuestra profesión, exigen un rol enfermero que no solo gestione el cuidado, el autocuidado, la cura y la recuperación, sino que también participe activamente en el tratamiento del paciente ya sea prescribiendo directamente o controlando la eficacia terapéutica de tratamientos que requieren de una posterior supervisión enfermera». De esta manera, desde 2009, la Ley del Medicamento «regula la denominada prescripción enfermera en su artículo 77.1 donde establece los tipos de actuaciones y los requerimientos necesarios para poder llevarlas a cabo. Y en la misma línea se recoge en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación que establece dos tipos, la primera de ellas, de forma autónoma, que atañe a medicamentos sin prescripción médica y productos sanitarios; y la segunda modalidad a través de protocolos y guías de práctica asistencial -consensuados por el Ministerio y las Organizaciones Colegiales de Médicos y Enfermeros- para los medicamentos sujetos a prescripción médica. También establece textualmente que para poder realizar cualquiera de los dos tipos de prescripción contemplados en la Ley “el Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo”.
Según el Consejo de Enfermería esta regulación fue aprobada por el Parlamento de la Nación sin un solo voto en contra de los diputados y senadores (incluyendo los que pertenecen a las Islas Baleares) y, en consecuencia, «tiene vigencia en todo el territorio español». Por ello considera la institución colegial nacional que «cualquier desarrollo legislativo autonómico o regional debe cumplir de forma escrupulosa con la legislación básica de ámbito nacional. Y en este sentido cabe recordar que el requisito de la acreditación de profesionales para poder prescribir medicamentos fue una premisa establecida de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad y los Consejos Generales de Enfermeros y Médicos, con el único objetivo de garantizar la seguridad tanto de los pacientes como de los propios profesionales que deben estar preparados para gestionar cualquier situación clínica». En consonancia con lo anteriormente establecido, el Consejo General de Enfermería ha anunciado que va a presentar de forma inmediata el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que implica que dicha sentencia no va a ser firme hasta que el máximo órgano judicial dictamine al respecto. Gabriel Ferrándiz /COECS.