Inicio ACTUALIDAD LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD Y LENGUA DISTINTA A LA ESPAÑOLA DEBERÁN ACREDITAR UN CONOCIMIENTO DE CASTELLANO NIVEL B2 PARA OPTAR A UNA OPOSICIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD

LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD Y LENGUA DISTINTA A LA ESPAÑOLA DEBERÁN ACREDITAR UN CONOCIMIENTO DE CASTELLANO NIVEL B2 PARA OPTAR A UNA OPOSICIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD

por L. V.

Ante la solicitud de información por parte de colegiadas/os extranjeras/os sobre el requisito del idioma castellano en todo el territorio español, el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia (COEV) ha recordado en un comunicado que las personas aspirantes a oposiciones al Sistema Público de Salud de nacionalidad y lengua distinta de la española deben acreditar, mediante la consiguiente titulación, de un conocimiento de nivel B2 de lengua castellana.

Tal y como han explicado desde el colegio profesional, esta acreditación lingüística debe realizarse mediante un diploma del español obtenido como lengua extranjera nivel B2, expedido por el organismo oficial competente.

Obligatoriedad regulada por ley

Este requisito está recogido en:

  1. Bases de cada convocatoria de OPE (Oferta Pública de Empleo) de la Generalitat Valenciana.
  2. Decreto 192/2017 de 1 de diciembre del Consell que aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Personal Estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, artículo 12-1-a.

Tal y como han detallado desde el colegio profesional, esta normativa está vigente desde el año 2021 y establece que para poder presentarse a unas oposiciones los/as candidatos/as deben «poseer la nacionalidad española, o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras».

El artículo 12-1-a del Decreto 192/2017 recoge, además, que se permite participar en las convocatorias de oposiciones «a los y las cónyuges de las personas españolas y de las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén en separación de derecho y sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no exista separación de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes».

En cuanto al conocimiento de lengua castellana (como idioma oficial), la legislación reitera que en el caso de «aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente de castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente». COECS / COEV.

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