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SANIDAD CONTARÁ CON UN REGISTRO ESTATAL DE PROFESIONALES SANITARIOS

por Admin

Esta semana se ha hecho público el proyecto de Real Decreto por el que se regula el registro estatal de profesionales sanitarios. Se trata de un registro que desde más de una década era demandado en el sector sanitario ya que permitiría poder contar con este registro a la hora de planificar y tomar cualquier decisión relacionada con los recursos humanos dentro del Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad ha desarrollado este proyecto de Real Decreto partiendo de la Ley de Cohesión y Calidad (16/2003), la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (44/2003), la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (55/2003) y el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS. Además de cumplir con la exigencia del derecho comunitario de acreditar la buena práctica de los profesionales en el ámbito de la libertad de circulación

El registro estará adscrito a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y estará compuesto por los profesionales sanitarios titulados y los profesionales del área sanitaria de formación profesional a que se refieren los artículos 2 y 3 de la LOPS cuando ejerzan su actividad en el territorio nacional, y los profesionales que estén en disposición de ejercer su actividad en el territorio nacional, siempre que tengan nacionalidad española o autorización legal para trabajar en España.

De cada uno de ellos, el registro incluirá los siguientes datos: número de inscripción en el registro, profesión sanitaria, nombre y apellidos, número de DNI (TIE), fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones, titulación, especialidad en Ciencias de la Salud, diplomas en Áreas de Capacitación Específica, diploma de Acreditación y diploma de Acreditación Avanzada, situación profesional, ejercicio profesional, dirección profesional, categoría profesional, función, desarrollo profesional, colegiación profesional, cobertura de responsabilidad civil y aptitud para el ejercicio profesional.

De estos datos, tendrán carácter público los siguientes: nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, diploma de Área de Capacitación Específica y diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, así como las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos. Será el Ministerio de Sanidad el que garantice a los ciudadanos y entidades el acceso a estos datos de carácter público, mientras que en manos del Consejo Interterritorial queda acordar los términos de acceso para las administraciones públicas sanitarias, los gestores y profesionales de la sanidad, y los ciudadanos

LOS COLEGIOS PROFESIONALES PARTICIPARÁN EN ESTE PROYECTO DE MANERA ACTIVA

Se prevé que el proyecto empiece a ser tramitado de forma inmediata. En primer lugar, será remitido a los siguientes organismos y entidades: el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en cuanto a los datos del Registro Nacional de Títulos, del de Títulos Académicos y Profesionales no universitarios y del de Especialistas en Ciencias de la Salud); el Ministerio de Defensa (profesionales de la sanidad militar); los ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, Justicia, Interior, Empleo y Seguridad Social, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y demás ministerios y entidades dependientes; las consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas (registros de profesionales sanitarios, de personal y de diplomas de acreditación y de acreditación avanzada); las entidades que integran la administración local; los colegios profesionales del ámbito sanitario; los centros sanitarios privados inscritos en el Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios de acuerdo con el RD 1277/2003; las entidades de seguro que operen en el ramo de la enfermedad a que se refiere el artículo 43 de la LOPS; las oficinas de farmacia y los centros sociosanitarios inscritos en sus respectivos registros; las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; y por último los servicios de prevención de riesgos laborales que no sean propios de las administraciones públicas.

Una vez recibido por estos agentes y realizadas las oportunas alegaciones (que serán evaluadas por el Ministerio de Sanidad), para lo que existe un mes de plazo, el proyecto será llevado al Consejo Interterritorial, para después ser remitido al Consejo de Estado antes de llegar al Consejo de Ministros, quien dará luz verde definitiva al Real Decreto. A partir del día siguiente a este último trámite, cuando el Boletín Oficial del Estado lo publique, se abre un plazo de seis meses para que las administraciones y entidades oportunas (las nueve citadas anteriormente) aporten al Ministerio de Sanidad los datos correspondientes a los profesionales que dependen de ellas, y concluida esta fase, un último plazo de tres meses para que Sanidad de forma definitiva al registro, que se implementara en formato digital, y lo haga público.

Podéis consultar el documento completo aquí Real Decreto Profesiones Sanitarias.

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