La Conselleria de Sanitat ha publicado dos órdenes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 29.08.2014, Orden 9/2014 y Orden 10/2014) en las que establece la normativa para la evaluación del sistema de carrera profesional dentro del ámbito sanitario público valenciano.
Los citados decretos establecen la definición y organización del sistema de carrera profesional, determinando los distintos grados, el modo de acceso y la forma de progresión en función de los méritos obtenidos en cuatro áreas de evaluación. Eso si, lo hacen desde un punto de vista global ya que según establecen en sus preámbulos «un principio general para la valoración del conjunto de méritos es el de que, siendo el trabajo en el servicio de salud una tarea de equipo, no basta la acumulación individualizada de méritos, sino que esta debe estar tamizada por su alineamiento con los intereses de la organización y del equipo asistencial».
Procedimiento para solicitar la valoración
Adquirido el derecho a ingresar en el sistema de carrera profesional o una vez cumplido el período de permanencia en el grado correspondiente, el profesional podrá presentar una solicitud según el modelo del anexo I de las Órdenes 9 y 10 de 2014, acompañada por la documentación acreditativa de los méritos a valorar en las distintas áreas de evaluación, en el caso de no haber sido aportada con anterioridad, así como modelo de autobaremo anexo II de las Órdenes 9 y 10 de 2014.
Una vez examinados por el órgano evaluador los servicios y méritos aducidos, la administración deberá resolver y notificar en un plazo no superior a 6 meses. El efecto del transcurso de este plazo sin que haya recaído resolución expresa es el de la estimación de la solicitud. En cualquier caso, los efectos económicos se reconocerán desde el día en que se solicitó, siempre que previamente hubiera transcurrido el periodo de permanencia en el grado anterior.
Cabe recordar que la valoración del empeño del trabajador se realizará en base a su actividad asistencial, a su formación en el área de trabajo que desempeña y su actividad como docente o investigador. También se valorará su compromiso con la Administración, que según estas ördenes de la Conselleria de Sanitat se basa en «la participación voluntaria en actividades como los programas de mejora de la calidad asistencial, comisiones clínicas, grupos de expertos y equipos de investigación, grupos de calidad y acreditación, ejercicio de puestos directivos, de jefatura, coordinación y supervisión y actividades que contribuyan de forma efectiva a la mejora de la asistencia sanitaria». Gabriel Ferrándiz/COECS.