El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) ha querido hacer pública, a través de un comunicado, su satisfacción después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castelló haya dictado la sentencia (Nº 247/2021) que rechaza totalmente los argumentos que esgrimían los técnicos en Radiología y otorga la razón a las/os enfermeras/os sobre las actividades de manejo y utilización de las radiaciones ionizantes dentro de los servicios de Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina Nuclear y Quirófanos.
En concreto, la sentencia se refiere al servicio de Rayos del Consorcio Hospitalario de Castellón y dicta que los “técnicos no tienen exclusiva de estar en rayos y los enfermeros pueden operar en rayos siempre que estén acreditados por el Consejo de Seguridad Nuclear”. Un argumento que detalla el texto legal y que siempre ha defendido el CECOVA, pese a la oposición manifiesta de los técnicos.
El fallo tumba, de forma contundente, la exclusividad que reclamaba la Asociación Española de Técnicos en Radiología (AETR) y concluye: “Para acceder a un puesto de trabajo en un servicio de rayos, el enfermero no necesita ninguna especialidad, ninguna ley exige que el enfermero esté en posesión de una especialidad ni que esta sea habilitadora, ni que se encuentren adscritos al servicio con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 31 de Mayo de 1989 en aplicación de la Disposición transitoria primera de la Orden de 14 de junio de 1984 porque esta Orden fue declarada nula en su disposición transitoria primera por el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de abril de 1988”.
De igual modo, la resolución judicial supone un varapalo a las pretensiones de los técnicos ya que en su veredicto aclara que la decisión de adscribir trabajadores a un servicio sólo corresponde al ente contratador –en este caso al Hospital Provincial de Castellón—y no a la asociación de técnicos: “La adscripción de personal sanitario en las distintas unidades o servicios de un centro hospitalario corresponde a la dirección o gerencia del centro, de acuerdo con la capacidad de autoorganización que corresponde a cualquier administración y, por tanto, ninguna asociación de técnicos superiores en radiología puede decidir qué personal sanitario se adscribe a un servicio u otro”.
La sentencia desestima el recurso de alzada formulado, en fecha 10 de mayo de 2016, contra la solicitud formulada el 13 de noviembre de 2015 interpuesta por la Asociación Española de Técnicos en Radiología (AETR) que reclamaba que fuera declarada irregular la adscripción de las/os enfermeras/os y se ordenara que todos profesionales que no fueran técnicos se abstuvieran de realizar procedimientos radiológicos.
De ahí que, en sus argumentos, la magistrada exponga que “el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear no supone una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna, sino una titulación para las actividades y cometidos”. Del igual modo añade que el trabajo en el servicio de Rayos “no siendo una actividad propia única y exclusiva de los técnicos, debe partirse, de la especificidad de los servicios que se prestan en el Hospital Provincial de Castellón, que lo hace en un ámbito especial como es el oncológico, donde se atiende a pacientes que requieren de mucha medicación, de pruebas diagnósticas y de especiales cuidados”.
En el escrito legal también se insiste en que para manejar el aparataje de rayos no se requiere ninguna formación específica: “En cuanto al manejo de equipos de emisión de radiaciones se exige la titulación habilitante que expide en Consejo de Seguridad Nuclear, la Resolución de 5 de Noviembre de 1992 del Consejo de Seguridad Nuclear establece las normas que han de cumplir los cursos o programas que habilitan para la dirección y operación de las instalaciones de rayos X con fines diagnósticos y la acreditación directa del personal que ejerce esas funciones, por lo que tanto los técnicos como los enfermeros han de estar habilitados por el Consejo de Seguridad Nuclear para operar con aparatos de radiodiagnóstico, es decir, la titulación de cada uno es indiferente para disponer de la licencia preceptiva de operador que precisa de habilitación expedida por el Consejo Nuclear”.
Respecto a las funciones de los Técnicos Especialistas o Auxiliares de Enfermería, el tribunal también las acota, porque insiste en que “en ningún caso pueden realizar funciones propias de los enfermeros, como pueden ser la aplicación de medicación, control de las constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vías, si en un momento determinado ello fuera necesario. Son estas actividades para los que los enfermeros están legalmente capacitados”.
“La satisfacción con que recibimos esta sentencia no se basa en un corporativismo de la profesión enfermera, sino en el único interés de garantizar la seguridad en todos los actos clínicos a los que se someten los pacientes y que pueden desembocar en complicaciones graves y muertes, si no son asistidos por el personal cualificado y competente”, expone el presidente del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), Juan José Tirado.
“Cuando las/os enfermeras/os hablamos del manejo de aparatos de Rayos, no hablamos de una técnica pura y dura que pueda realizar cualquier técnico, sino que hablamos de una acción que está unida a un tratamiento específico”, expone el presidente del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana: “Por lo tanto, toda la trazabilidad en esta aplicación la debía controlar una única persona (la enfermera) para evitar errores que pueden resultar fatales para el usuario”.
La conclusión que se deduce de la sentencia es que los técnicos están habilitados para realizar las actividades técnicas “pero se trata de una cuestión no justifica que deban ser los técnicos quienes realicen este tipo de actividades técnicas ‘en exclusiva’ y ‘con exclusión’ de las profesiones sanitarias”, concluye Juan José Tirado. CECOVA