El próximo jueves se debatirá en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados una proposición no de ley (PNL) presentada por el Grupo Parlamentario Socialista que establece la necesidad de «derogar el Real Decreto 954/2015 y aprobar una norma que regule la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos por parte de los profesionales de enfermería que cuente con el consenso profesional e institucional».
Solicitamos a todos los grupos políticos que componen la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso que focalicen la atención en nuestra profesión y soliciten:
- La derogación del RD de Prescripción Enfermera.
- Que incluyan a los enfermeros junto a médicos, odontólogos y podólogos como profesiones capacitadas para prescribir en su área de conocimiento, modificando la Ley de garantías y uso racional del medicamento.
- La trasposición de la Directiva europea de cualificaciones profesionales 2005/36/CE.
El polémico RD de Prescripción obliga a las enfermeras a recibir una formación y acreditarse para poder prescribir (180 horas para enfermeras generalistas y 360 horas para enfermeras especialistas). Entendemos esta acreditación totalmente innecesaria e interesada, ya que los conocimientos adquiridos en el grado son lo suficientemente amplios como para abarcar esta formación.
Las enfermeras ya poseen las competencias y conocimientos necesarios para realizar sus funciones prescriptoras de manera sensata, segura y efectiva. Además, desde los colegios de enfermería de Alicante, Barcelona, Castellón, Murcia, Valencia y el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) consideramos completamente necesaria la transposición de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) por la que se especifica:
«… Competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería necesarios utilizando para ello los conocimientos teóricos y clínicos, y para programar, organizar y administrar cuidados de enfermería al tratar a los pacientes sobre la base de los conocimientos y las capacidades adquiridos de conformidad con el apartado 6, letras a), b) y c), con el fin de mejorar la práctica profesional;…».
En esta directiva, que si se hubieran cumplido los plazos legales, estaría traspuesta a nuestra legislación desde el 20 de noviembre de 2015 (dos años desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea), quedan definidas las principales funciones de la profesión enfermera, lo que aleja cualquier género de dudas sobre prescripción, diagnóstico, etc.
Así, instamos a su grupo político a que presente las siguientes enmiendas a la proposición no de ley que se debatirá el próximo jueves en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados, con el objetivo de dotar a las enfermeras de una regulación que nos otorgue el respaldo y la seguridad jurídica necesaria.
- Derogación del Real Decreto de Prescripción Enfermera en su totalidad.
- Modificación del artículo 79 de la ley de garantías y uso racional del medicamento, en el que se determine que los enfermeros puedan prescribir dentro de su ámbito competencial: los cuidados de enfermería.
- Transposición de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.